Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Diciembre de 2019, expediente CNT 049542/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73.920 SALA VI Expediente Nro.: CNT 49542/2015 (Juzg. N° 48)

AUTOS: "CUBRIA, PABLO DANIEL C/ AEROHANDLING S.A. S/

DESPIDO"

Buenos Aires, 20 de Diciembre de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, apela la parte demandada a tenor de su memorial de fs. 259/260 que recibió réplica por parte de su contraria a fs. 262/265.

Se agravia porque el Sr. Juez "a quo" sostuvo que el despido en que se colocó el actor resultó ajustado a derecho.

En este aspecto, entiendo que no le asiste razón. El actor se colocó en situación de despido, ante el desconocimiento por la parte demandada de la licencia médica otorgada.

Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27307801#253233996#20191226130909253 La recurrente sostiene que el sentenciante no tuvo en cuenta los reconocimientos médicos por ella acompañados, de los cuales -sostiene- surge que el accionante se encontraba en condiciones de realizar tareas.

En este aspecto, entiendo que no le asiste razón, ya que la recurrente sostiene que el Sr. Juez "a quo" no valoró

esta prueba, pero el agravio que examino no supera el valladar previsto en el art. 116 de la L.O., ya que no se trata de una crítica concreta y razonada de la sentencia que se intenta cuestionar, toda vez que en la misma se concluyó que la demandada no produjo prueba alguna tendiente a acreditar su autenticidad y este argumento no luce cuestionado por la ahora recurrente. Ello sella a mi entender de manera desfavorable la suerte de la cuestión.

Los agravios con fundamento en los rubros de condena e indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323 serán desestimados, toda vez que tienen por fundamento la revocación de la sentencia y ello ha sido resulto supra de manera adversa a la pretensión de la recurrente.

La parte demandada también se agravia por la base de cálculo que se tuvo en cuenta para las indemnizaciones sustitutiva del...

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