Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 27 de Mayo de 2014, expediente 68150/2012

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:68150/2012

SENTENCIA DEFINITIVA N 157462 Causa N 68150/2012 JFSAN NICOLAS

SALA II

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 de mayo de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos actuados: ”C.S.S. c/ANSES s/REAJUSTES

VARIOS; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

ANSES apela la sentencia. Cuestiona el reajuste del haber, con arreglo a la ley 22.929.Señala que el actor se jubiló de acuerdo con la ley 24.241, y así lo ha señalado en sus distintas intervenciones. Se agravia, también, por la imposición de las costas originadas por el perito contadora pretendiendo tener a la misma como prueba común y ser soportadas por ambas partes, sostiene que se trata de una prueba solicitada exclusivamente por la parte actora y no ha sido ratificada en ningún momento por su representada, correspondiendo por ello tener a la misma como prueba de parte y aplicar la imposición de costas en su totalidad a la parte que la solicita, esto es a la actora.

El “a quo” ordena el reajuste con fundamento en la actividad desempeñada por el causante en su vida activa, conforme la ley 22.929, toma en cuenta para ello los servicios desempeñados en I.N.T.A., Estación Experimental Pergamino,

desempeñándose al dejar el servicio como Profesional técnico, según constancias agregadas en el legajo que dan cuenta de ello. Prestó servicios desde marzo de 1958

hasta abril de 1994.

En la demanda la actora pretende la recomposición de su haber en función de la norma antes referida, también considerando la actividad del causante.

El artículo 1 de la ley 22929 , expresamente señala, “Créase el "Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos", en el cual estarán incluidos:

  1. El personal que realice directamente actividades técnico científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, en el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, en el Instituto Nacional de Ciencia y Técnica Hídricas, en la Comisión Nacional de Energía Atómica, en el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero y en organismos de investigación científica y desarrollo tecnológico de las Fuerzas Armadas, cumpliendo dicho personal las actividades aludidas con dedicación exclusiva completa, de acuerdo con lo que...

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