CUBILLAS ARANDA, RICHARD DANIEL c/ GRINBERG, HORACIO MARIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha | 30 Diciembre 2016 |
Número de expediente | CIV 086063/2013/CA002 |
Número de registro | 170342252 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 86.063/2013 (J. 13)
Autos: “C.A., R.D. c.G., H.M. y otro s/ Daños y perjuicios”
Buenos Aires, diciembre 30 de 2016.-
AUTOS, VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El actor y el codemandado H.M.G. ape-
laron a fs. 223 y 225 la resolución de fs. 221/222 que hizo lugar al in-
cidente promovido por éste último a fs. 196/201, declaró la nulidad de la notificación de traslado de la demanda de fs. 132 e impuso las cos-
tas respectivas en el orden causado. El primero de los recursos se fundó a fs. 226/229 y el restante a fs. 235/236, y únicamente el del actor fue contestado a fs. 231/234.
Liminarmente corresponde desestimar el pedido introdu-
cido por el actor en el apartado III de fs. 228 y vta. de que se admita la producción de prueba en esta instancia. Tal posibilidad, excepcional y de aplicación restrictiva, sólo resulta admisible cuando se alega que ha mediado una declaración de negligencia o que la medida probatoria o-
frecida en la instancia de origen haya sido mal denegada (Palacio, Lino E., Derecho procesal civil, E.. A.P., Buenos Aires, 1975, T° V, pág. 280, núm. 605, apart. b), lo que ciertamente no ha ocurrido en autos habida cuenta que al contestar el traslado dispuesto a fs. 207 esta parte no ofreció prueba alguna (v. fs. 217/220), encuentra en el caso una expresa prohibición legal en el artículo 275 del Código Pro-cesal, que resulta aplicable dada la forma como a fs.
224 ha sido con-cedido el recurso de apelación.
Ello supuesto cabe destacar que, por lo que seguidamente se dirá, la circunstancia de que el nulidicente no haya redargüido de fal-
sedad el informe efectuado a fs. 120 vta. por el oficial de notificador que al diligenciar la notificación del traslado de la demanda en el do-
micilio sito en J.M. nº 670 de esta ciudad señaló que el em-
Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: C.N.U. -P.M.G., #15805634#170342252#20161230125801466 pleado de seguridad que lo atendió le indicó que aquél no vivía allí, carece de relevancia a los efectos que aquí interesan.
En efecto, no se pierde de vista que la cédula es un instrumento público y hace plena fe de su contenido. Tampoco que la mera impug-
nación resulta insuficiente si se repara en que se trata de un hecho que aparece referido por el oficial notificador que intervino en el acto o-
currido en su presencia, haciendo plena fe en los términos del artículo 993 del Código Civil...
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