Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Febrero de 2019, expediente CNT 014820/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72.194 SALA VI Expediente Nro.: CNT 14.820/2013 (Juzg. Nº13)

AUTOS: “CUBILLA PAULO CESAR C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 25 de Febrero de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción instaurada, apela la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 174/178, que obtuviera réplica a fs. 180/181.

    A fs. 178, la aseguradora cuestiona por elevados los honorarios que se encuentran a su cargo.

    Fecha de firma: 25/02/2019 Alta en sistema: 26/02/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20485515#223635211#20190226090135150 El pronunciamiento receptó el reclamo del actor en virtud de un accidente que sufriera el día 3 de octubre de 2012, cuando al retirarse de su lugar de trabajo a bordo de su motocicleta, fue embestido por un automóvil impactando contra el lateral izquierdo del mismo, y sufriendo importantes lesiones en su clavícula. La magistrada de la anterior instancia, luego de ponderar el informe médico, determinó que a raíz del evento dañoso el trabajador es portador de una incapacidad psicofísica del orden del 23.55% de la T.O., por lo que condenó a la accionada al pago de la indemnización que surge de la aplicación al caso del art. 14 inc. 2 ap a) LRT.

  2. Causa agravio a la accionada el porcentaje de incapacidad determinado en origen con base en la pericia médica. Sostiene la recurrente que no habría quedado demostrado en autos la vinculación entre las lesiones detectadas y el infortunio sufrido por C..

    En mi opinión, los argumentos que la recurrente trae a consideración de esta alzada no lucen idóneos para alterar las conclusiones del fallo de origen.

    Digo ello pues no se encuentra discutido en esta etapa que el trabajador al retirarse de su lugar de trabajo a bordo de su motocicleta, fue embestido por un automóvil impactando contra el lateral izquierdo del mismo, y sufriendo importantes lesiones en su clavícula. En tales circunstancias el trabajador denunció el siniestro ante la demandada, que luego de brindarle las prestaciones en especie de ley derivadas del infortunio, le otorgó el alta sin incapacidad (v. fs. 34). Por lo tanto, la ART recibió la denuncia de la patología y reconoció la existencia de la cobertura, sin rechazarlo Fecha de firma: 25/02/2019 Alta en sistema: 26/02/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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