Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Junio de 2016, expediente CNT 017208/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109107 EXPEDIENTE NRO.: 17208/2012 AUTOS: C.M., M. c/C.A.M. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de junio de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones indemnizatorias, salariales y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 527/534). A su vez, cuestiona la regulación de honorarios efectuada en favor de la representación y patrocinio letrado de las codemandada en forma conjunta por estimarlos elevados (fs. 533 vta. pto. g); en tanto, la representación y patrocinio letrado de la parte actora y la representación y patrocinio letrado de las codemandadas –en forma conjunta-, apelan los honorarios regulados en su favor por estimarlos reducidos (fs. 534 y fs. 535).

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia por cuanto la sentenciante de anterior instancia consideró no acreditada la registración irregular de la relación laboral; por cuanto consideró que no existía una configuración de “fraude” en la persona empleadora. Consecuentemente, cuestiona el rechazo de las sanciones de la LNE.

Cuestiona la falta de condena a la entrega del certificado de trabajo y a la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT. Por último, cuestiona la imposición de costas establecida en la anterior instancia.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por las partes, en el orden que seguidamente se expone.

L. cabe señalar que, ambas partes son contestes en afirmar que el actor mediante TCL del 9/3/12 se consideró injuriado y decidió colocarse en situación Fecha de firma: 30/06/2016 de despido indirecto (ver fs. 12 vta., rec. fs. 263/264). La sentenciante de anterior Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20661338#156508374#20160701135548208 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II instancia concluyó que las injurias referidas a la supuesta falta de pago de horas extra y diferencias salariales por erróneo encuadramiento convencional, y a una supuestamente incorrecta registración de la fecha de inicio de la relación, no se encontraban acreditadas en autos (ver fs. 525 vta.); y tales conclusiones del decisorio llegan firmes a esta Alzada y resultan irrevisables en esta instancia.

Sentado ello, cabe señalar que la parte actora centra su disenso, en que la Sra.

Juez a quo no admitió la existencia de fraude en relación con la persona empleadora.

Los términos de los agravios imponen memorar que el actor alegó en el escrito inicial, que fue contratado personalmente por A.C., para realizar tareas en su favor y beneficio en el local de la calle Florida 860 local 103 de CABA; pero que, en realidad, se inscribió fraudulentamente como empleadora de los servicios del actor a la Sucesión de M.C. se invocó en la demanda, expresamente, la configuración del sujeto empleador “plural” del art. 26 LCT (ver fs. 10); y también la situación que contempla el art. 29 de la LCT (ver fs. 11). Con tal fundamento, inició la presente acción y demandó solidariamente a la señalada Sucesión y a A.C..

Ambos codemandados, negaron los hechos descriptos, y señalaron que el actor fue contratado a partir del 3/3/2004 –circunstancia que llega sin discusión a esta Alzada- por la Sucesión de M.C., quien le dio el alta ante la AFIP (ver fs.

187), y que el codemandado A.C., en su carácter de administrador judicial de la sucesión, continuó con el giro comercial del establecimiento para mantener la fuente de trabajo (ver fs. 186 vta./187).

Sentado lo expuesto, cabe señalar que, en virtud de las constancias de autos y de los reconocimientos de las partes, no cabe duda que la sucesión de M.C., es un “sujeto de derecho” (aunque transitorio), pasivo o activo, según las obligaciones que contraiga o de los créditos que le correspondan en virtud del acervo hereditario (conf.

arts. 30, 32, 33 inc. 2º del código de V.S. y arts. 141 y 148, inc. i del Código Civil y Comercial de la Nación). En consecuencia, al resultar beneficiaria de los servicios prestados por el actor en su favor, puede ser considerada válidamente como “empleadora” de tales servicios y, por lo tanto, unida a éste por un contrato de trabajo (arts. 21, 23, 25 y 26 LCT).

Creo pertinente señalar aquí, que la posición recursiva del actor, en cuanto pretende negarle el carácter de sujeto de derechos y obligaciones a la sucesión, se contrapone a lo invocado por el propio C.M. en la demanda pues, reitero, allí invocó expresamente que la “demandada” era un “empleador plural” y citó el art. 26 LCT (ver fs. 10). Por lo tanto, si el sujeto empleador era “pluripersonal”, es evidente que no sólo estaba integrado por la persona física codemandada.

Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20661338#156508374#20160701135548208 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II...

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