CUBAS, JUAN PABLO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha28 Marzo 2023
Número de expedienteCAF 014422/2020/CA001
Número de registro11225800

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

14422/2020

CUBAS, J.P. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/ PERSONAL MILITAR

Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 28 de marzo de 2023.- PAF

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento del 28/11/2022 la señora Jueza de primera instancia admitió la demanda incoada y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional (Policía Federal Argentina) a incluir con carácter remunerativo y bonificable en el haber mensual de la parte actora los suplementos creados por el decreto 380/17 y sus modificatorios “Función Policial Operativa” y/o “Función Técnica de Apoyo”, según corresponda, así como a abonar las diferencias retro-

    activas, devengadas e impagas en tal concepto.

    Asimismo dispuso que dichas diferencias salariales devengarían in-

    tereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf.arts 10 del decreto 941/91 y 8º, segundo párrafo, del decreto 529/91), hasta su efectivo pago (conf. CSJN, “YPF c/ Corrientes, P.-

    cia de y Banco de Corrientes s/ cobro de pesos”, 03/03/1992).

    Distribuyó las costas en el orden causado (conf. art.68, párrafo del C.P.C.C.N. y doctrina de los precedentes de la C.S.J.N. “Salas” y “Borejko” y así como la jurisprudencia de esta Cámara de Apelaciones).

  2. Disconforme con lo decidido, con fecha 01/12/2022 interpuso re-

    curso de apelación la parte demandada, expresando sus agravios el 08/02/2023;

    los cuales no fueron contestados por la accionante, motivo por lo cual, con fecha 06/03/2023 se tuvo por vencido el plazo para hacerlo y pasaron los autos para dictar sentencia.

    El Estado Nacional se agravió en cuanto el Tribunal a quo recono-

    ció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el de-

    creto 380/17 y ordenó el pago de las sumas retroactivas devengadas en conse-

    cuencia. Sostuvo –en síntesis– que, contrariamente a lo considerado en la sen-

    tencia recurrida, los suplementos objeto de autos revisten carácter particular y “no bonificable”.

    Además, se manifestó con relación a la derogación del decreto 380/17 indicando que, en función del decreto 142/22, quedaron sin efecto los su-

    plementos creados por el mismo, fijando en dicha oportunidad una nueva escala salarial para la Fuerza.

  3. Respecto de los agravios introducidos por la parte demandada con relación al decreto 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuel-

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    to por esta Sala en autos: “T., M.A. y otros c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” -expte. nro. 2340/2020-,

    sentencia del 16/06/2022.

    En función de las consideraciones allí expuestas, procede confirmar la sentencia en lo que ha sido materia de agravios en cuanto admite la demanda respecto de aquellos suplementos efectivamente percibidos por la parte actora,

    en la medida en que hubieran integrado la presente litis, bajo el régimen normati-

    vo objeto de reclamo, tratamiento y decisión en este fallo.

  4. Adicionalmente, cabe tener en cuenta que la solución que se adopta queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justi-

    cia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C. c/ EN – M Seguri-

    dad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte. CAF

    18184/2018/CA1-CS1 -originario de la Sala V del Fuero-, sentencia del 18/08/2022, específicamente respecto de los suplementos allí analizados.

  5. Respecto a lo alegado por la demandada con referencia a la eli-

    minación de los suplementos creados por el decreto 380/17 (específicamente:

    Función Policial Operativa

    , “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investi-

    gaciones”), cabe señalar que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 142/22 fijó un nuevo haber mensual para el personal de la Policía Federal Argen-

    tina, a partir del 01/04/2022 y, en cuanto aquí más interesa, derogó los suple-

    mentos particulares por “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”

    y “Función de Investigaciones”, previstos en los artículos 396 octies, 396 nonies y 396 decies, respectivamente, de la Reglamentación de la ley 21.965 y su modi-

    ficatoria, para el personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decre-

    to 1866 de fecha 26/07/1983 y sus modificatorios, y el suplemento particular por “Responsabilidad por Cargo o Función” previsto en el artículo 2º del decreto 2744 del 29/12/1993 y modificatorios, cuya vigencia, consecuentemente, se ex-

    tendió hasta el 31/03/2022 (cfr....

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