Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Febrero de 2018, expediente CNT 017839/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 17839/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81385 AUTOS: “CUBAS, CESAR IGNACIO C/ CLEVERMAN S.R.L. S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 70).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de febrero de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - La sentencia definitiva de fs. 84/88 que rechazó la demandada en su totalidad, ha sido apelada por la parte actora a fs. 89/91, con réplica de su contraria a fs.

93/94.

II- Los agravios de la actora se dirigen a cuestionar: a) el rechazo de la demanda por despido y las diferencias salariales derivadas del encuadramiento convencional y jornada invocada, así como la desestimación del reclamo en los términos del art. 9 de la ley 25.013.

Por una cuestión de método expositivo, considero prudente abocarme al estudio de los agravios en el orden que se expondrá a continuación.

III- Desde ya adelanto que, por mi intermedio, la queja de la parte actora no tendrá recepción favorable, ya que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116 L.O.), debiéndose demostrar, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten.

Sin embargo, tales extremos no se advierten satisfechos con las sucintas alegaciones contenidas en el escrito que se analiza, las que muestran una posición en discrepancia con el resultado del litigio, limitándose a señalar que el actor debió

encontrarse encuadrado en el CCT 130/75 y no en el CCT 152/91, sin mencionar el fundamento jurídico que apoya esa tesitura, lo cual conduce a reputar desierto el recurso prácticamente en su totalidad.

No obstante, a fin de salvaguardar el derecho de defensa de la parte recurrente, me adentraré a analizar las cuestiones de autos y en ese...

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