Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Octubre de 2019, expediente CAF 074294/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF 74294/2018/CA1 “CUBA W.J.N. c/ EN-M SEGURIDAD-

PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de octubre de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 55/56 el juez de la anterior instancia rechazó la excepción de defecto legal opuesta por la demandada, con costas (art. 68, del CPCCN).

    Para así decidir, indicó que no se advertía que la pretensión de la parte actora se haya formulado en términos imprecisos o ambiguos, sino que, resultaba claro que lo perseguido en autos es la incorporación a su haber mensual -con carácter remunerativo y bonificable- de las sumas salariales otorgadas por el Decreto N° 380/17.

  2. Que a fojas 57/59, disconforme con dicha decisión, la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el cual fue replicado a fojas 61/62.

    En cuanto interesa, afirmó que de la demanda no surge qué suplemento específico -establecido en el Decreto Nº 380/17- solicita su contraria que le sea abonado, resultando así una formulación genérica, lo cual -según indica- vulnera acabadamente su derecho de defensa en juicio.

  3. Que, en primer lugar, cabe recordar que la excepción de defecto legal tiende a lograr el efectivo cumplimiento de las formalidades prescriptas para la interposición de la demanda, a fin de permitir el eficaz derecho de defensa, siendo su función tanto oponerse al oscuro libelo como impedir el progreso de una petición que carece de determinación compatible con la exigencia impuesta al Juez de resolverla (conf. esta S., en la causa “B.A.V. y otros c/ EN-Mº

    Educación C Y T-(LEY 25053) y otros s/ Empleo Público” -expte. nº

    1180/2012-, pronunciamiento del 30 de diciembre de 2015).

    Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #32772114#247884943#20191025083305095 Es decir, que constituye el medio adecuado para subsanar la imprecisión, oscuridad u omisión de los enunciados legalmente exigibles en el escrito de demanda, esto es, cuando la pretensión no se ajusta en su forma y contenido a las prescripciones del artículo 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; en consecuencia, su admisibilidad depende de que los vicios de que aquél adolezca sean de tal gravedad que se haga difícil conocer lo que se pretende, creando en la contraria una perplejidad tal que le impida ejercer con amplitud su...

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