Cuba. Tratameinto al refugiado en caso de guerra

Introducción:

La Guerra, en su acepción jurídica hace referencia al conflicto armado entre dos estados, denominados beligerantes, y que tiene como finalidad hacer valer un determinado objetivo utilizando medios que el Derecho internacional Público reconoce y regula en el denominado Derecho de guerra.

Es una situación de violencia entre dos o más estados, o dentro de un estado o territorio determinado. Esta es la continuación de la política por otros medios.

Clases de guerra:

-La guerra justa: Son aquellas que se producen el legítima defensa contra una agresión o por la liberación nacional de los pueblos.

-Guerra Injusta: Son guerras que se encuentran fuera de la ley Internacional, son deprecatorias de agresión cuya finalidad es la conquista y la esclavitud de tierras y de pueblos extranjeros, en ellas se oprimen pueblos y nacionalidades para su explotación y opresión.

-Guerra terrestre Marítima y Espacial:

Los internacionalistas distinguen las guerras en diferentes clases, guerras lícitas e ilícitas, guerras ofensivas y defensivas, guerras perfectas o imperfectas.

Las guerras tienen consecuencias negativas de corte social, económica, política, cultural y en todos los órdenes. Una de ellas es el desplazamiento de personas de manera involuntaria, evitando las nefastas consecuencias que de ellas se derivan. De esta manera tenemos a los Refugiados, personas que han huido o han sido expulsadas de su patria a causa de una catástrofe natural, guerra u ocupación militar, o como consecuencia de una persecución religiosa, racial o política. Según la Convención de Ginebra de 1951, un refugiado es una persona que "debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él".

Una persona es un refugiado, ya se haya reconocido o no su estatuto, a través de un procedimiento legal definido por cada gobierno, que determina la situación legal de la misma y sus derechos y beneficios. Los refugiados tienen derecho de asilo1 en condiciones de seguridad y deberían recibir al menos la ayuda básica y los mismos derechos que cualquier otro extranjero que sea residente legal. Así, tienen derechos civiles básicos, incluyendo la libertad de pensamiento, de movimiento, y el derecho al respeto como persona. De igual forma, los derechos económicos y sociales se aplican a los refugiados al igual que a otros individuos: derecho a asistencia médica, derecho a trabajar para los adultos y derecho a la escolarización para los niños.

I Algunas notas doctrinales necesarias

La condición jurídica del extranjero y sistemas que establece el Derecho Internacional Privado.

La condición jurídica no es más que la determinación de los deberes y derechos que los extranjeros gozan en cada país y esta condición resulta única y necesariamente de la ley de este.

Examinada la cuestión desde el punto de vista del país de acogida, los derechos de los inmigrantes no son en realidad los mismos que los derechos de los nacionales, dada la existencia en numerosos Estados de normas restrictivas en materia de inmigración. Hay una enorme proliferación de legislación , de tratados y convenios internacionales, tanto bilaterales como multilaterales, que regulan aspectos laborales, familiares, educativos, asistenciales y otros sobre esta materia. En la Constitución se sientan las pautas básicas de esto, y en las legislaciones especiales (leyes de extranjería) se especifica generalmente por las diferentes clasificaciones migratorias. Teniendo el carácter de leyes territoriales.

  1. Para la condición jurídica del extranjero se han establecido en el Derecho Internacional Privado dos grandes sistemas que son:

Sistema de reciprocidad diplomatica, legislativa o de hecho:

Los que acuerdan el goce de derechos sobre todo civiles, a los extranjeros mediante tratados; sobre la base de la Reciprocidad.

Sistema de igualdad:

Los que equiparan al extranjero con el ciudadano en cuanto al goce de los derechos; por las leyes o el derecho del estado al cual pertenecen los extranjeros; gozan de hecho en los dos países de un derecho determinado.

  1. Autores como Verplaetse y Niboyet 6 citan otros sistemas como:

Sistema de equiparacion:

Consiste en otorgar a los extranjeros el goce de los mismos derechos que a los nacionales de la siguiente manera:

Derechos políticos: No poseen.

Derechos públicos: No se les conceden, aunque existen excepciones.

Derechos civiles: Subordinados a condiciones.

Si la equiparación proviene de un tratado, la cláusula respeta esas condiciones.

Sistema de asimilacion:

Proclaman la asimilación de los extranjeros a los nacionales en el goce de los derechos privados. Concediendo los derechos a los extranjeros, siempre que en el texto no se establezcan limitaciones. Se realiza mediante ley y lo adoptan las legislaciones mas modernas.

  1. En el Diccionario de Derecho Internacional Publico se exponen los siguientes sistemas:

Sistema nacional:

Los deberes y derechos de los extranjeros se equiparan a los de los ciudadanos; con las limitaciones que se establecen en ley.

Sistema especial:

Se establecen deberes, derechos y facilidades a los extranjeros en todas las esferas; mediante tratados.

Sistema de la nación mas favorecida:

(Fusión de los anteriores) Los extranjeros pueden gozar determinados derechos, obligaciones, tanto en su estado como en el que residen, ; mediante tratados igualándolo mayormente a los nacionales.

Existen autores, principalmente argentinos, que proponen conceder a los extranjeros el goce de los derechos políticos, partiendo del presupuesto que los derechos y la nacionalidad son cuestiones diferentes. ”El extranjero que posee su hogar en el país tiene tanto interés como los nacionales en el gobierno.”

Principios esenciales que el Derecho Internacional Privado establece para los extranjeros.

Existen en el Derecho Internacional tres cuestiones esenciales con respecto a la condición jurídica del extranjero:

I)La situación del extranjero en el país, como persona; al que deben otorgarse derechos como los que siguen:

-Todo extranjero debe ser reconocido como sujeto de derecho.

-Los derechos privados adquiridos por los extranjeros han de respetarse en principio.

-Han de concederse a los extranjeros los derechos esenciales relativos a la libertad.

-Han de quedar abierto a los extranjeros los procedimientos judiciales.

-Los extranjeros han de ser protegidos contra delitos que amenacen su vida, libertad, propiedades y honor.

-El reconocimiento como sujeto de derecho debe implicar la adquisición de los derechos esenciales que son fundamentales para el hombre, como capacidad de contratar, contraer matrimonio, heredar, testar.

-Prohibe la confiscación de bienes privados a los extranjeros, aunque pueden ser apropiados previa indemnización, cosa que no siempre ha sido respetada por los estados particularmente después de la II Guerra Mundial y está reconocida en leyes internas y tratados internacionales.

-El mantenimiento del extranjero en la fidelidad hacia el estado donde procede hace que no pueda ser sometido por el poder público del estado de residencia a ciertos servicios como el militar, tampoco podrá imponérsele la profesión religiosa. En los derechos políticos la exclusión general.

2) La expulsión es un derecho que se reconoce a los estados, es lícita cuando concurren ciertas causales como las siguientes:

  1. Peligro para la seguridad y el orden del Estado donde residen.

  2. Ser declarado persona non grata por inmiscuirse en los asuntos internos del país.

  3. Ofensa inferida al estado de residencia.

  4. Amenaza u ofensa a otros estados.

  5. Delitos cometidos dentro o fuera del país o porque esta sea la sanción accesoria aplicada por los tribunales.

    f)Perjuicios económicos realizados al estado de residencia.

    g)Por no tener permiso de trabajo y encontrarse trabajando.

    h)Por carecer de medios lícitos de subsistencia, ejercer la mendicidad ocualquier actividad ilegal.

  6. Por introducir ilegalmente otros extranjeros.

  7. Por no haber obtenido prorroga de estancia o permiso de entrada.

  8. Por haber entrado al país ilegalmente.

    3) La admisión de extranjeros como principio del Derecho Internacional expone que ningún estado puede cerrarse arbitrariamente al exterior, aunque puede someter la entrada a su territorio a ciertas restricciones e incluso prohibirla totalmente a grupos o personas por razones fundadas. Para la residencia de un extranjero en determinado país no hay principio alguno.

    Sistemas de autorizaciones de entrada y salida.

    El sistema de autorización de entrada constituye el orden establecido por el estado para la entrada en su territorio; sobre la base de la autorización solicitada a los órganos competentes y otorgada por estos. Este procedimiento y la competencia de estos órganos esta recogida en legislación interna.

    Por lo general todos los estados se acogen al principio de autorización de entrada, este se concretiza en la concesión del visado; aunque existen países que tienen un sistema de libre visado, que consiste en que la entrada del extranjero se realiza sin...

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