Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Junio de 2016, expediente COM 021094/2012

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 4 - Sec. 8.

21094/2012 CUBA OBRAS S.A. c/ MAGLEI S.R.L. s/ ORDINARIO Buenos Aires, 30 de Junio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la accionante la decisión de fs. 902/3 que desestimó la revocatoria interpuesta respecto del decreto de fs.896 y rechazó la nulidad opuesta contra la pericia de arquitectura, por considerarla prematura, dándose por concluida la tramitación de dicha prueba pericial.-

    Para así decidir el magistrado de grado sostuvo que la pericia objetada no presentaba vicios formales en el procedimiento que la descalificaran como acto procesal. Añadió que, en tanto las observaciones estaban dirigidas a cuestionar la eficacia del dictamen pericial, éstas no importaban la nulidad de la pericia, sino que debían ser analizadas al momento de dictar sentencia. Rechazó también la revocatoria interpuesta, pues si bien el perito había contestado las impugnaciones fuera de término, había brindado las disculpas del caso y las había contestado antes de poner en conocimiento de este Tribunal la remoción decidida a fs. 894.-

    Los fundamentos de la apelación obran desarrollados a fs. 916/21, los que fueron contestados por la demandada a fs 923 y por el perito a fs. 935.-

  2. ) Se agravió la recurrente sosteniendo que el perito no ha completado su dictamen, pues no había contestado en debida forma las Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23076971#156670218#20160630160257405 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional impugnaciones efectuadas, por lo que la pericia no se encontraba culminada. Indicó

    que la presentación de fs. 895 resultó extemporánea. Manifestó que la pericia resultaba nula pues no cumpliría con el fin que le fue asignado, violando el debido proceso y su derecho de defensa en juicio, pues no cumplió acabadamente con los puntos de pericia que fueron ordenados y mantendría su negativa a brindar la información requerida. Señaló que debería intimarse nuevamente al perito a completar su pericia o, en su caso, nombrar uno nuevo. .

  3. ) L., cabe referir que el perito arquitecto designado en autos, presentó su informe a fs. 783/811. Éste fue impugnado por la demandada a fs.

    313/23 y por la actora apelante a fs. 830/7.-

    El experto fue notificado de...

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