Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 5 de Mayo de 2011, expediente 8.037/10

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa 8037/10 –I– “CUBA DIEGO ARIEL c/ OBRA SOCIAL DEL

Juzgado nº 8 PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN Y OTRO s/

Secretaría nº 16 AMPARO”

Buenos Aires, 5 de mayo de 2011.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 44/46 –que fue fundado en ese mismo acto–, contra la resolución de fs. 42/44; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada rechazó la medida cautelar. Para decidir así el señor Juez de primera instancia ponderó que el trámite impuesto a esta causa resulta de especial celeridad y que el objeto de la cautelar coincide con el de las presentes actuaciones.

    La parte actora se agravió porque, sostiene, al negarse la cautelar se provoca un daño a un menor de edad discapacitado y que la demora compromete en forma grave la integración y las posibilidades de desarrollo del menor.

  2. - Primeramente, debe ponerse de relieve que no se encuentra discutido en autos el carácter de discapacitado del menor de edad –cfr. certificado de discapacidad de fs.

    5–, la enfermedad que padece (hipoacusia neurosensorial bilateral), su carácter de afiliado a Construir Salud Obra Social del Personal de la Construcción (cfr. fs. 9) y la prescripción médica que recomendó un implante coclear con el Sistema Nucleus 5.

  3. - En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088,

    USO

    304:819, 305:537 y 307:1121).

    Ello sentado, se debe recordar que el amparo –trámite que se asignó a estas actuaciones (ver fs. 42/43) – es un proceso sumamente simplificado en sus dimensiones temporales y formales, pues la finalidad fundamental de la pretensión que constituye su objeto consiste en reparar, con la mayor urgencia posible, la lesión de un derecho constitucional (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, t. VII, pág. 137; esta S., causas 16.173/95 del 13.6.95, 9535/08 del 4.12.08; Sala 3, causa 821/97 del 29.12.98).

    En tales condiciones, el Tribunal considera que el rechazo de la medida cautelar decidido debe ser confirmado. Para arribar a dicha conclusión basta con señalar que –como se ha dicho– el señor J. se ha limitado a señalar la improcedencia de la medida,...

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