Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 30 de Agosto de 2022, expediente CIV 021002/2022/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
21002/2022
CUBA, C. c/ GOOGLE ARGENTINA SRL Y OTRO
s/MEDIDAS PRELIMINARES Y DE PRUEBA ANTICIPADA
Buenos Aires, de agosto de 2022.- CP
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento de la Sala con motivo del recurso interpuesto con fecha 14/06/2022 (f. digital 24)
contra la resolución de fecha 06/06/2022 (f. digital 21), en virtud de la cual el sentenciante de grado decidió inhibirse para entender en las presentes actuaciones y ordenó remitirlas a la Cámara Nacional en lo Federal Civil y Comercial.
Para así decidir, el magistrado citó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual en los casos en los que se pretenda eliminar información obrante en la base de datos de internet, lo que implica que se encuentran interconectadas en redes virtuales interjurisdiccionales, la competencia deberá ser atribuida a la justicia federal -Conf. Fallos 328:1252; 328:4087 y 330:249- (v.
párrafo tercero de la resolución de fecha 06/06/2022).
Con fecha 29/06/2022 fundó su memorial la parte actora.
Sostuvo que el magistrado de grado basó su decisión en “una incorrecta interpretación de los hechos y derecho aplicable a autos,
con una enunciación de precedentes inaplicables”. Al respecto,
manifestó que contrariamente a lo señalado en la sentencia apelada, la medida solicitada tendría como objetivo establecer adecuadamente la autoría de los hechos ilícitos relatados en la presentación de inicio a fin de iniciar una acción tendiente a la reparación de los daños y perjuicios que dice haber sufrido en el marco de la responsabilidad extracontractual. Afirma que todo ello “se encuentra contenido en las normas de derecho común, siendo entonces el caso de competencia Fecha de firma: 30/08/2022
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
ordinaria civil y no de excepción.” (v. fs. digitales 26/28 punto II
aparatado a).
El Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara dictamino a fs. 34/37 opina que debe revocarse el decisorio apelado.
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Conforme lo establecido por los arts. 4 y 5 del Código Procesal, para la determinación de la competencia corresponde -en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que la actora hiciere en la demanda, en la medida de su eficacia para proyectar un efecto jurídico particular, atendiendo primordialmente a la esencia...
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