Cuba. Acciones procesales de protección de la propiedad y la posesión

Autor1.Zenia Isabel Castellanos López - 2.María Julia Rodríguez Saif
Cargo1.Abogada de Bufete Colectivo en Santiago de Cuba - 2.Profesora Titular. Facultad de Derecho
Introducción

El medio protector constituido y organizado por los ordenamientos, para los derechos reales, se le ha denominado acciones.

La propiedad y la posesión comprendidos entre los derechos reales no están alejados de ser vulnerados en la sociedad, al contrario, en razón de su extensión y complejidad ofrecen ser el mayor blanco a la perturbación y despojo a diferencia de otros derechos y, es por ello, que se amparan por un gran número de acciones.

La organización y regulación de estas acciones en nuestro código civil es deficiente, lo que ha creado confusión, desde el punto de vista técnico del derecho, teniendo la jurisprudencia foránea y la doctrina que elaborar los conceptos y elementos para que exista una factibilidad técnico jurídica de tales acciones.

Entendiendo que una vez que queden expresamente reguladas y organizadas las acciones protectoras de la propiedad y la posesión en el código civil nuestro, se evitan la diversidad de criterios interpretativos y los conflictos que se generan en torno estas.

Para identificar qué protege a la propiedad y la posesión, se han suscitado divergencia, utilizando los autores diferentes calificativos tales como mecanismos, medios o acciones, por lo que en algunas literaturas nos encontramos los vocablos mecanismos, medios y en otras obras se subraya la protección a través de acciones.

El profesor Grillo Longoria, conceptualizó a la acción como la facultad que la ley otorga al interesado de acudir al órgano jurisdiccional para reclamar la actividad de éste, en demanda de tutela jurídica, frente a otra persona1.

A esta definición se ha afiliado la cátedra cubana y nos hacemos participe de la misma, por lo que entendemos que en vez de denominar mecanismos y medios a la defensa de la propiedad y la posesión, la titularemos acciones.

Merece destacarse por qué solamente utilizaremos los términos propiedad y posesión y no derechos reales. Explica el profesor cubano Rapa Álvarez que los derechos reales, se refieren a la propiedad, copropiedad, la posesión, el usufructo, la superficie, el tanteo y el retracto, la prenda, la retención, la hipoteca naval y la hipoteca aérea2 y de ahí se han realizado otra clasificaciones.

Nos limitaremos solamente en este estudio a examinar las acciones que protegen la propiedad y la posesión, incluyendo en la posesión los derechos reales que tienen como presupuesto de hecho la posesión y por tanto le son inherentes estas acciones de defensa.

Este tema nos motivó a fundamentar desde una perspectiva histórica, teórica doctrinal y comparada, cuáles son las acciones de protección de la propiedad y la posesión, sistematizando los principales criterios autorales y legislativos seguidos al respecto, de manera que nos permita revelar los presupuestos teóricos requeridos para identificar cuáles acciones se disponen en nuestro código civil, cómo se identificarían y cuáles se incluirían.

El recopilar y determinar cuáles son las acciones protectoras de la propiedad y la posesión y los presupuestos teóricos y legislativos que fundamentan a estas acciones civiles, contribuirá a evitar la diversidad de criterios interpretativo en torno a los conflictos que generan estas acciones y permitirá a los operadores del derecho que se desenvuelven en la sustentación de los procesos civiles que se tramitan, a seguir estas directrices.

Esta monografía consta de tres capítulos, el primero dedicado a una visión histórica de las acciones que han protegido la propiedad y la posesión y los fundamentos teóricos doctrinales de tales acciones, un segundo capítulo consagrado al estudio comparado de estas acciones en distintas legislaciones y el tercer capítulo, para examinar el tratamiento dado a la materia en el código civil cubano y su fundamentación teórico doctrinal por autores cubanos.

La finalidad de esta labor, es que este estudio sirva para que se organice e identifique en nuestro código civil las acciones protectoras de la propiedad y la posesión y así orientar a los operadores del derecho reconocer y encaminar cada una estas acciones.

Es necesario resaltar, que este no es un trabajo definitivo, teniendo en cuenta la extensión en contenido de cada una de las acciones, pero sí pretendemos dejar claro la existencia de cuáles son las acciones protectoras de la propiedad y la posesión, las cuales aparecen embrolladas y confusas en disímiles obras, siendo esto una guía fácil para penetrar en el intrincado campo de la doctrina y percatarnos de la insuficiencia organizativa de nuestro código civil.

Capítulo I Fundamentos históricos y teóricos doctrinales sobre la protección de la propiedad y la posesión
1. 1 Una visión histórica de las acciones que protegen la propiedad y la posesión

Resultado de las ideas procesales del derecho romano y posteriormente del derecho común europeo del siglo XIV hasta la codificación, se han empleado en la literatura jurídica civil un elenco de acciones para proteger la propiedad y la posesión, con nombres y fines específicos dentro del derecho sustantivo.

Hemos de trazar la historia de estas acciones, teniendo en cuenta su regulación en algunos códigos que han marcado hitos en la historia e influido en la codificación de las legislaciones modernas.

No podemos dejar de analizar Roma, pues el derecho romano constituyó piedra angular en la formación del derecho en aquellas naciones del mundo que tienen su base en el sistema romano.

Desde los primeros siglos en Roma, la propiedad estuvo organizada por el derecho civil siguiendo reglas precisas a ejemplos de otros pueblos. Los romanos solo reconocían una clase de propiedad, el dominium ex iure quiritium, que se adquiría por modos determinados

El derecho romano conoció una doble reglamentación de la propiedad; la primaria es la que establecía el derecho civil y se llamaba propiedad quiritaria1 (dominium ex iure quiritium), como hemos dicho anteriormente; y la otra, que apareció con posterioridad, fue establecida por el derecho honorario y se denominó propiedad bonaria2.

Con el tiempo, y al darse la fusión entre el derecho civil y el derecho honorario, encontramos un instituto unitario; Justiniano, por ejemplo, sólo habló de propietas, sin hacer ya ninguna diferencia.

La protección procesal de la propiedad quiritaria se lograba a través de la acción reivindicatoria (reivindicatio), que era una acción real que tenía el propietario en contra de cualquier tercero, para pedir que se le reconociera su derecho y, en su caso, que se le retribuyera el objeto.

Esta acción el derecho civil la otorgaba al ciudadano romano para reivindicar sus bienes cuando era perturbado o despojado de la posesión o tenencia de los mismos, justificando la idoneidad de su título, mediante los actos sacramentales del culto por el que los había recibido.

Utilizada contra la violación total del derecho, esta acción permitió que el propietario quiritario no poseedor, la ejerciera contra el poseedor, para lograr la restitución o el pago de su valor. La acción podía ser ejercida contra el poseedor, contra el tenedor a nombre de otro y Justiniano extendió la posibilidad contra el que dejó de poseer dolosamente y contra el rictus possesor o por poseedor ficticio.

En la ley de las Doce Tablas, primera expresión jurídica...

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