Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Abril de 2017, expediente CNT 020896/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110308 EXPEDIENTE NRO.: 20.896/2010 AUTOS: “CUATRO RÍOS S.A. c/ TORRES Y.B. s/

CONSIGNACIÓN”.ZELARRAYAN, Z. DEL VALLE c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CARABOBO 250 s/ DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 05 de abril de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 323/29, dictada por la Dra. M.C.R., que desestimó la acción por consignación intentada por la empresa Cuatro Ríos S.A. e hizo lugar a la reconvención deducida por la señora Y.T., se alza la ex empleadora a tenor del memorial de fs. 332/34.

II) Se queja Cuatro Ríos S.A de que se declarara procedente la situación de despido indirecto en que la señora T. se colocó el 18/1/2010 ante la falta de pago del salario de diciembre de 2009 y de los días descontados de octubre del mismo año. Objeta, esencialmente, la valoración de la prueba testimonial realizada en la sede anterior y que la magistrada a quo soslayara que, por la reticencia de la trabajadora, nunca pudo ejercer la facultad que le confiere el art. 210 de la LCT para constatar su estado de salud. Controvierte, por último, la procedencia de la indemnización agravada prevista en el art. 178 de la LCT.

III) Ahora bien, cabe poner de resalto que el art. 106 de la ley 18.345 –conforme art. 53 de la ley 24.635- establece que “serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a TRESCIENTAS (300) veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51, de la Ley Nº. 23.187”, y que “el cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso”.

La Asamblea de Delegados del Colegio Público de Fecha de firma: 05/04/2017 Abogados de la Capital Federal, en el Acta Nº. 136 del 4/6/15, estableció, “para el Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20453509#175433364#20170411112806895 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II período comprendido entre 1º de mayo de 2015 al 30 de...

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