Sentencia nº AyS 1989-III-56 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Agosto de 1989, expediente C 40095

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín - Laborde - Mercader - Cavagna Martínez - Negri
Fecha de Resolución22 de Agosto de 1989
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -22- de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., L., M., C.M., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 40.095, "Cuarto, O.E. contra E.C.A.M. S.A.C.I.F.I.C. Cumplimiento de contrato".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial nº 9 del Departamento Judicial de Mar del Plata, rechazó la excepción de falta de acción y consignación intentadas por la demandada ECAMÁS.A. haciendo lugar, en su consecuencia, a la demanda de cumplimiento de contrato de la actora y fijando el saldo de precio en A 20.000 al momento de la escrituración, a la vez que rechazó la nulidad de las cláusulas 8va. y adicional del contrato y los daños y perjuicios solicitados por esta última.

La Cámara Primera departamental -Sala II- con-firmó en lo principal a la sentencia, modificándola en cuanto a que declaró la ineficacia e inoponibilidad de las cláusulas 8va. y adicional; fijó el saldo de precio en A 19.120 en iguales condiciones y plazos fijados por el fallo de primera instancia, actualizable hasta su efectivo pago, sin intereses e hizo lugar a la acción de daños y perjuicios de la actora por suma a determinar en la etapa de ejecución de sentencia.

Interpuso el demandado los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

    1. A través del análisis del recurso interpuesto, advierto, en coincidencia con el señor Procurador General, que tres son los agravios en que se basa el recurrente para plantear la violación de los arts. 156 y 159 de la Constitución provincial:

      1) En primer lugar, alude a la transgresión de las normas de los arts. 163 incs. 3º, 4º, 5º y 6º; 164, 165 y 272 del Código Procesal Civil y Comercial, "al no tratar la sentencia en forma concreta las cuestiones que constituyen el objeto de la litis";

      2) En segundo término, alega que sin fundamento legal alguno, la Cámara anuló las cláusulas contractuales 8va. y adicional celebradas por las partes y disminuyó el saldo de precio debido;

      3) En tercer lugar, se agravia de la condenación por daños y perjuicios "...cuando en autos no existe ninguna prueba..." de que la compradora los haya sufrido.

    2. Con relación al primero de los agravios, tiene dicho esta Corte que resulta improcedente el recurso extraordinario de nulidad que, si bien denuncia omisión en el tratamiento de las cuestiones esenciales, no indica cuáles serían esas cuestiones preteridas (conf. doc. causas Ac. 34.163, "Acuerdos y Sentencias" 1985-I-967; Ac. 34.794, sent. del 20-V-86; Ac. 33.414 del 4-XII-84, entre otras).

      Con referencia al segundo agravio, de la mera lectura del párrafo cuestionado surge que se encuentra fundado en ley (ver fs. 480 vta. y 481), de modo que corresponde su rechazo sin que revista relevancia al efecto el acierto o no de lo decidido con relación al criterio sostenido por el recurrente (conf. doc. causas Ac. 38.682, sent. del 1-III-88; Ac. 35.161, sent. del 20-X-87; Ac. 32.878, sent. del 12-VI-83).

      Por último, fácil es advertir que el tercer agravio denuncia la existencia de supuestos errores in iudicando, ajenos por su índole al remedio que se intenta (conf. doc. causas Ac. 36.649, sent. del 2-VI-87; Ac. 32.637, sent. del 3-VII-84; Ac. 32.878, sent. del 12-VI-84, entre muchas más).

      Por lo expuesto, voto por la negativa.

      Los señores jueces doctores L., M., C.M. y N., por los mismos fundamentos del señor Juez doctor...

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