Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Agosto de 2020, expediente CNT 008741/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75418

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 8741/2014

(Juzg. N°73)

AUTOS: “CUARTERON, JUAN CARLOS C/ GALENO ART SA S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 18 de agosto de 2020.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, se agravia la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 360/364, que mereció la réplica de la contraria de fs. 366/369.

    A su vez, la accionada apela por elevados los honorarios regulados en grado a la representación letrada de la parte actora como al perito médico y al perito psicólogo designados en autos (ver fs. 362/362vta., “Tercer Agravio”).

    Fecha de firma: 18/08/2020

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

  2. La Señora Jueza “a quo”, en el marco de una acción por accidente de trabajo fundada en las Leyes 24.557 y 26.773,

    admitió la pretensión del actor porque consideró que, en virtud del accidente acaecido el 24/09/2013, J.C.C. padece una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 12% de la T.O. (5% de incapacidad física + 7%

    de incapacidad psicológica), lo que originó su derecho a percibir la prestación dineraria prevista en el art. 14,

    apartado 2, inciso a) de la Ley 24.557, la que estimó en la suma de $146.696.- (53 x $14.549 -ingreso base mensual- x 12%

    incapacidad x 1,58536 -coeficiente de edad al momento del accidente 65/41-). A su vez, a dicha suma le adicionó el 20%

    conforme el art. 3 de la Ley 26.773 ($146.696 x 20%: $29.339),

    resultando la suma de $176.035.- ($146.696 + $29.339). Bajo las condiciones reseñadas condenó a la parte demandada, Galeno ART S.A., a abonar al actor, J.C.C., la suma de $176.035.- (pesos ciento setenta y seis mil treinta y cinco).

    Dispuso los intereses. Impuso las costas y reguló los honorarios.

  3. Galeno ART S.A. cuestiona que en grado no se haya descontado del monto diferido a condena la suma de $55.396,01

    que -según aduce- su parte efectuó al actor en virtud de la incapacidad dictada por la Comisión Médica en concepto de prestaciones de la Ley 24.557 con motivo del siniestro de autos. Al respecto, objeta que no se haya producido en la causa la prueba pericial contable ni la informativa que dice haber ofrecido en su responde y mediante las cuales esgrime Fecha de firma: 18/08/2020

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

    que podría haber probado el pago que invoca. Solicita, en subsidio, como medida para mejor proveer, se libre oficio al BBVA Banco francés a los fines de que informe si abonó dicha suma al demandante (ver fs. 360vta./361vta., “Primer Agravio”).

    Adelanto que la queja no resulta atendible. Ello así, por cuanto la recurrente no se hace cargo (cfr. art. 116 de la L.O.) de lo resuelto en la sede de origen al respecto.

    Concretamente de que no arrimó a la causa prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR