Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Mayo de 2017, expediente CAF 039069/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 39069/2010 CUARSABRAS SA c/ EN-DGA-RESOL 1026/10 s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “Cuarsabras S.A. c/EN-DGA Resol. 1026/10 y otro s/Dirección General de Aduanas” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

I.- Que a fs. 93/96 vta. el juez a quo hizo lugar a la demanda interpuesta por la firma actora y revocó la resolución n°

1026/10 dictada por la Jefa del Departamento Asistencial Administrativo y Técnico Buenos Aires de la Dirección Aduana de Buenos Aires e hizo lugar a la devolución de 436,20 dólares estadounidenses o su equivalente según cotización del dólar libre al día anterior al pago, más los intereses previstos en el artículo 811 y 812 del Código Aduanero, en concepto del “Factor de Convergencia”

correspondiente a la importación instrumentada en el Despacho de Importación Nº 01 001 IC04 147754 Z. Impuso las costas al Fisco.

En cuanto al fondo del reclamo de devolución, señaló que en el marco de la ley 25.414 se había dictado el decreto 803/01 (B.O. 19/06/01) mediante el cual se estableció un régimen transitorio para el comercio exterior, instrumentado a través del “Factor de Convergencia” (equivalente a la diferencia entre un dólar Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10542631#179573161#20170523124211781 estadounidense menos el promedio simple de un dólar y un euro de la Unión Europea a su cotización en el mercado de Londres), y se dispuso que los importadores deberían ingresar, simultáneamente a la nacionalización de los bienes que importaran, la suma que resulta de aplicar el “Factor de Convergencia” multiplicado por el valor CIF de las importaciones valuadas en dólares norteamericanos.

Destacó que la norma cuestionada había sido creada con el fin de otorgar un beneficio transitorio a las operaciones de exportación, y una obligación de pago para los importadores, que a su entender tenía naturaleza tributaria, pues la aplicación del referido régimen generaba en la práctica, una nueva obligación impositiva, a pesar de no haber sido creado por una disposición con rango de ley.

Entendió que esa circunstancia...

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