Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 5 de Julio de 2021, expediente CIV 001876/2018/CA003

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

1876/2018 (J. 95)

CUAREY S.A. c/ SUED, MARCOS Y OTRO s/EJECUCION DE

ALQUILERES

Buenos Aires, de de 2021.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados en forma virtual a la S. en virtud del recurso de apelación que interpusieron los demandados M S y S V R contra la sentencia de trance y remate de fojas 124/126 mediante la cual el juez de primera instancia rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por los apelantes y mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado en la demanda ($325.010), con más sus intereses que fijó en la tasa del 30% anual. El memorial fue incorporado a fojas 128/132 y respondido a fojas 134/135.-

    Convocadas las partes a una audiencia, éstas manifestaron que no resultaba posible arribar a un acuerdo conciliatorio. En aquella oportunidad, la Sra. R denunció

    además el fallecimiento del Sr. M S lo cual llevó a la ejecutante a desistir de la acción y del derecho con relación a este último.

    No obstante, los herederos del Sr. S fueron citados a estar a derecho, lo cual fue debidamente cumplido, encontrándose las actuaciones en condiciones de resolver.-

  2. El contrato de locación por el que aquí se reclama -que cuenta con firma certificada ante escribano público-, fue celebrado por las partes el 31 de julio de 2013, por el plazo de treinta y seis meses -desde el 1° de agosto de 2013 hasta el 31

    de julio de 2016-. De ese instrumento, que se encuentra reservado bajo el sobre N°12658 y cuya copia certificada luce a fs. 4/6, surge que la actora cedió en alquiler a los demandados el Fecha de firma: 05/07/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    local ubicado en H.Y.N.°47 de la ciudad de M., partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires. Allí

    pactaron un alquiler de $13.000 mensuales más IVA, durante el primer semestre y –luego- acordaron determinar un nuevo valor “para los segundos seis meses, y durante el segundo y tercer año de locación cada tres meses se determinar(ían) nuevos valores locativos, tomando la equivalencia con los precios de mercaderías que se comercializar(ían) dentro del negocio instalado en el Local objeto de esta locación, a elección de la parte actora…”, estableciéndose que el canon equivaldría a “…

    435 (cuatrocientos treinta y cinco) paquetes de 6 rollos de 90

    metros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR