Cuantificación del daño extrapatrimonial y justicia distributiva
Autor | Julio Mariano López |
Cargo | Magister en Derecho y Argumentación por Universidad Nacional de Córdoba (UNC). Investigador en Formación SECYT. Integrante del Equipo de Investigación Aprobado por Resolución SECYT N° 206/2016 (Proyecto Categoría A identificado con el N° 30720150100284cb). Docente auxiliar de la Cátedra 'C' de Introducción al Derecho de la carrera de Abogacía... |
Páginas | 123-144 |
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CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO EXTRAPATRIMONIAL Y
JUSTICIA DISTRIBUTIVA*
QUANTIFICATION OF NONPECUNIARY DAMAGES AND
DISTRIBUTIVE JUSTICE
Julio Mariano López**
Resumen: La cuanticación del daño extrapatrimonial presenta nu-
merosos inconvenientes y se han propuesto diversas soluciones. Se
explora la posibilidad de encontrar un método que aporte predictibili-
dad, satisfaga las exigencias de la reparación integral pero que también
contemple los requerimientos de la justicia distributiva. En este sentido,
el artículoindaga las posibilidades de un método comprometido con
un ideal igualitario.
Palabras-clave: Daño extrapatrimonial - Cuanticación del daño - Re-
paración integral - Justicia distributiva - Igualdad.
Abstract: e quantication of non-pecuniary damages has many
drawbacks and several solutions have been proposed. We explored the
possibility of nding a method that provides predictability, satises the
demands of integral reparation as well as those of distributive justice. In
this sense, the article explores the possibilities of a method committed
to an egalitarian ideal.
Keywords: Non-pecuniary damages - Quantication of damages -
Integral reparation - Distributive justice - Equity.
Sumario: 1. Introducción.- II. Cuestiones conceptuales en torno al
daño moral.- III. Los diferentes métodos de cuanticación del daño
moral.- IV. Reparación integral e igualdad.- V. Conclusiones.
*Trabajo recibido el 6 de marzo de 2018 y aprobado para su publicación el 22 de marzo del mismo año.
**Magister en Derecho y Argumentación por Universidad Nacional de Córdoba (UNC). Investiga-
dor en Formación SECYT. Integrante del Equipo de Investigación Aprobado por Resolución SECYT
N°206/2016 (Proyecto Categoría A identicado con el N° 30720150100284cb). Docente auxiliar de la
Cátedra “C” de Introducción al Derecho de la carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho de la UNC.
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I. Introducción
La cuanticación del daño moral, es decir, la posibilidad de establecer a cuán-
to debería ascender una suma de dinero que sea suciente para resarcir los daños
extrapatrimoniales de la víctima ha sido objeto de numerosos estudios y artículos.
Jueces y doctrinarios intentan encontrar parámetros o criterios -incluso fórmulas o
procedimientos- para compensar la afectación de intereses legítimos que no tienen,
en estricto sentido, consecuencias patrimoniales. De allí la dicultad para arribar a una
solución que permita no sólo indemnizar adecuadamente al sujeto pasivo del daño,
sino que restrinja la arbitrariedad que, muchas veces, se avizora en la justicación de
las decisiones judiciales.
Además, establecer parámetros más estables de cuanticación del daño moral
redundaría de manera positiva, otorgando mayor predictibilidad al sistema, allanando
las transacciones y facilitando la jación de las primas que se pagan por los seguros
que cubren daños a las personas. Al respecto, se advierte que, por ejemplo, en otros
sistemas jurídicos, la tarifación del daño moral tiende a satisfacer las inquietudes
reseñadas, toda vez que reduce el ámbito de discrecionalidad del juez, aporta pre-
visibilidad a la cuanticación y, se estima, satisface razonablemente el interés de
la víctima.
En nuestro derecho nacional no existían estándares o criterios legales que vincu-
lasen o, al menos, guiasen al juez a la hora de determinar cuánto debía pagar el agente
cuando infringía un daño de índole extrapatrimonial. Nuestro codicador original ni
siquiera previó la indemnización de estos menoscabos para los casos de ruptura del
nexo contractual. Recién con la reforma introducida por la ley 17711 el daño moral
pudo ser concedido en supuestos de incumplimientos contractuales.
Tampoco el reciente Código Civil y Comercial que entró en vigencia en el año 2015
ha zanjado las cuestiones que han acuciado a la doctrina y jurisprudencia durante
tantos años. Introdujo en el artículo1741 la noción de “satisfacciones sustitutivas y
compensatorias” como un concepto que debe guiar al juzgador al momento de deter-
minar el quantum de daño moral.
Acorde con la doctrina mayoritaria, no se trata tanto de encontrar un monto pe-
cuniario equivalente al menoscabo sufrido, puesto que ello resulta no sólo dicultoso
sino prácticamente imposible. La índole extrapatrimonial del daño conspira contra
la viabilidad de establecer ese quantum. No se trata, como suele decirse, de ponerle
un “precio al dolor”, más bien lo que se intenta es descubrir aquellas prestaciones que
sirvan para mitigar las repercusiones negativas que el evento dañoso inigió a los in-
tereses extrapatrimoniales de la víctima. Una vez establecido aquello que puede servir
para que el damnicado obtenga algún placer compensatorio que aminore o reduzca
el dolor, la angustia, la aicción provocadas por el suceso, pareciera que la operación
de cuanticar el daño moral podría resultar más simple.
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