Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 20 de Septiembre de 2021, expediente FCB 033031499/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Exp t e. N° FC B 33031499/ 2012

AUT O S : “CUADR ADO , RICA RDO c/ ANS E S s/ RE AJUS T E DE H ABE RE S ”

doba, 20 de septiembre del año dos mil veintiuno.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CUADRADO, RICARDO C/ ANSES S/ REAJUSTE

DE HABERES” (Expte. N° FCB 33031499/2012/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por ambas partes en contra de la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2019 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba (fs. 118/125) que, en lo pertinente, decidió hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta en contra de Anses y ordenar a la accionada que recalcule el haber inicial (PBU en los términos del considerando respectivo) y le sume los módulos PC y PAP determinado por Anses, y reajuste el haber previsional en función de las pautas y por los períodos señalados en el considerando pertinente. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 129- funda el recurso de apelación a fs. 134/136vta.. Cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en los fallos “Elliff”. Solicita por los argumentos que expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí cita.

    Su parte, la apoderada de la accionada –conforme poder de fs. 9- expresa agravios a fs. 137/143vta. alegando la inconstitucionalidad del Art. 9 de la Ley 24.463. Asimismo, se queja por cuanto el sentenciante omitió un planteo conducente en el sentido de considerar las categorías autónomas de efectiva revista y cuestiona la aplicación del precedente “M., solicitando la aplicación de los fallos “M.” y “V.. También cuestiona que se rechazó actualizar las categorías autónomas, lo cual pretende sea efectuado conforme ISBIC. Finalmente, se agravia por lo dispuesto por el Sentenciante en torno a la PBU, pretendiendo su actualización también con el índice ISBIC.

    Corridos los traslados de ley, ambas partes dejaron vencer el plazo sin contestar agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 145).

    Fecha de firma: 20/09/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

  2. Ahora bien, del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional de prestación por edad avanzada, adquirido con fecha 16.04.2005 con arreglo a la ley 24.241 (conforme surge de fs. 69)...

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