Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Octubre de 2020, expediente CIV 014989/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

14989/2014

CUADRADO HUNDEWADT, A.V. c/

PROTECCION MUTUAL DE SEG DEL TRANSP PUBLICO DE

PASAJERO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 6 de octubre de 2020. JC

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Por recibidas virtualmente las actuaciones.

Vienen a esta S. “J” a los fines de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. virtuales 149 (7/08/20),

concedido a fs. virtuales 150 (7/0820), contra la resolución de fs.

virtuales 148 (14/07/20), mediante la cual el Sr. Juez “a quo” decretó

operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

P. para su fundamentación, el memorial de agravios que luce a fs. virtuales 151/152 (24/08/20). Corrido el pertinente traslado, ha sido contestado a fs. Virtuales 154 (26/08/20).

  1. En primer lugar es dable recordar que la formulación de simples apreciaciones personales sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, omitiendo concretar punto por punto los errores u omisiones en los que habría incurrido el “a-quo” respecto de la apreciación y valoración de los elementos de convicción a los que arriba en la aplicación del derecho, no constituye fundamento suficiente para la expresión de agravios.-

    La misma para poder ser considerada como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas.-

    Por ello, en aquélla se deberá indicar puntualmente las deficiencias de la sentencia recurrida sin que las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, la remisión a escritos Fecha de firma: 06/10/2020

    Alta en sistema: 07/10/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    anteriores o el mero desacuerdo con lo resuelto puedan considerarse agravios en los términos exigidos por el art.265 y 266 del Código procesal Civil y Comercial de la Nación.-

  2. Reiteradamente se ha sostenido que la expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando,

    determinando, cuál es el agravio. Deben precisar así, punto por punto,

    los pretendidos errores, omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las...

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