Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 12 de Agosto de 2022, expediente FRO 071593/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 71593/2018, caratulado “CUADRADO, G.E. c/ ANSES s/

Pensiones” (originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 15 de septiembre de 2021 que hizo lugar a la demanda, revocó la resolución impugnada y ordenó a la demandada que otorgue el beneficio correspondiente, así como las diferencias retroactivas. Dispuso abonar las diferencias resultantes dentro de los 30 días hábiles de que adquiera firmeza la presente, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina,

con costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).

Concedido en modo libre el recurso interpuesto, se elevaron las actuaciones a esta Alzada, y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde la apelante expresó agravios. Corrido el traslado correspondiente, fue contestado por la actora, por lo que se ordenó el pase de los autos al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravia de lo resuelto y sostiene que el a quo realizó una evaluación equivocada de las pruebas arrimadas en la causa, al ordenar otorgar el beneficio de pensión, conforme a la sentencia de divorcio que obra en los presentes.

    Además dice que valoró inadecuadamente la legislación aplicable, debiendo sólo referirse al art. 1 de la ley 17.562, modificado por la ley 23.263, que es la normativa que marca la pauta para el caso.

    Fecha de firma: 12/08/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    Señala que el artículo antes mencionado estipula la pérdida del derecho de pensión, a quien estuviere “divorciado” al momento del fallecimiento del causante y como excepción a la regla, establece la necesidad de encontrarse salvaguardado un derecho alimentario a favor de uno de los cónyuges, para el mantenimiento del derecho pensionario.

    Aduce que la actora no poseía ni posee derecho a pensión,

    atento a haberse dictado un divorcio vincular sin reserva de alimentos a su favor, que sólo existió un acuerdo de partes –mencionado en la sentencia de divorcio- por el cual C. –el causante- se comprometía por espacio de dos años desde la fecha de la sentencia vincular a abonar la obra social a su ex esposa.

    Señala que dicha situación –el pago de la obra social- ya se había extinguido al momento del fallecimiento toda vez que había transcurrido el plazo pactado y no existía pacto de alimentos homologado a favor de la actora ni nada vigente para salvaguardar su derecho.

    Asimismo, agrega que entendió de manera desacertada que el hecho de que el causante abone la obra social a la actora represente una intención de ayudarla cuando dicha obligación tenía un plazo, por lo que dicha ayuda no puede materializarse bajo los principios del derecho de pensión que apuntan a no dejar en desamparo al núcleo familiar al que pertenecía el causante.

    Critica la jurisprudencia citada en la sentencia, la cual considera que no se relaciona con la situación acaecida en autos e indica que la única prueba suficiente para la actora era acreditar un acuerdo alimentario homologado en la sentencia o con posterioridad, lo que nunca existió.

    Relata que como se destacó al contestar demanda, el Fecha de firma: 12/08/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    apoderado de la actora a fs. 4 vta. del expte. administrativo que obra en autos, reconoció la no vigencia del convenio previo al fallecimiento del causante, atento a encontrarse vencido el plazo de dos años mencionado en la sentencia de...

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