Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2016, expediente 119772
Presidente | Pettigiani-Negri-Hitters-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2016 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 28 de septiembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., Hitters, de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.772 "De la Cuadra, S.V. contra Ministerio de Seguridad y ot. Enfermedad accidente".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar a la demanda imponiendo las costas del modo que especificó (fs. 173/183 vta.).
La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 194/201), concedido por el citado tribunal a fs. 202 y vta.
Dictada a fs. 205 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:
-
El tribunal de trabajo interviniente, en lo que resulta especialmente relevante para la resolución de lalitis, hizo lugar -por mayoría- a la demanda promovida por S.V. De la Cuadra contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, a quien condenó a pagar la suma de $ 148.081,71 en concepto de indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente con fundamento en la ley 24.557.
Resolvió de esa manera, en tanto juzgó acreditado que el actor sufrió un típico accidente de trabajo contemplado en la mentada norma mientras realizaba tareas de Agente de Comunicaciones en el Departamento Tecnología en Comunicaciones dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a resultas de lo cual sufrió pérdida de la visión post traumática unilateral que importa una incapacidad parcial y permanente del 55,02% del índice de la total obrera (v. fs. 173/175 vta.).
En lo concerniente a la modalidad de pago del capital de condena, señaló que el art. 14 ap. 2 inc. "b" de la ley 24.557 -aun después de las modificaciones introducidas a dicho precepto por el decreto 1278/00 y 1694/09-, en cuanto impone un pago estructurado como "renta periódica" y no con la entrega total de la indemnización, vulnera los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución nacional. En respaldo de tal postura, el voto mayoritario citó doctrina -tanto de la Corte federal como de esta Suprema Corte- vinculada al tópico. Por tales fundamentos, propició la declaración de inconstitucionalidad de la mentada norma en cuanto impide el pago íntegro de la indemnización (v. fs. 176 y vta.).
Situado en ese...
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