Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 3 de Diciembre de 2013, expediente 92224/2012

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:92224/2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 126631

AUTOS: “CUADRA ERNESTO MARCELINO C/ANSES S/MEDIDAS CAUTELARES”

CFSS – SALA III

BUENOS AIRES, 3 de diciembre de 2013

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la decisión del titular del Juzgado Federal de Resistencia (Pcia. de Chaco) de fs.10/12 por la que hizo lugar a la cautelar solicitada, apeló la demandada.

  2. En el caso, la parte actora promueve demanda por reajuste de haberes, plantea diversas inconstitucionalidades e invoca precedentes jurisprudenciales; por separado, solicita una cautelar innovativa tendiente a que se fije, mientras tramita el pleito, una suma “que tome como referencia el fallo “B.”.

  3. A mi modo de ver, la petición objeto de la cautelar se confunde con el fondo del asunto, toda vez que una de las cuestiones a resolver en la causa principal es, precisamente, la reliquidación del haber de pasividad con sujeción a los parámetros establecidos en el régimen legal pertinente.

    En tales circunstancias, resulta aplicable el criterio según el cual, “no cabe establecer una medida precautoria coincidente con el objeto del juicio. Ello desvirtuaría el instituto cautelar, por cuanto el objeto de la medida se confunde con el resultado al cual se pretende arribar por medio de la sentencia definitiva” (CNCom., Sala D, 17/05/84, ED, T. 110,

    pág. 531).

    En el mismo sentido, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha puntualizado que si la concesión de medidas cautelares como la que se trata en el sub-lite configura un anticipo de jurisdicción respecto del fallo final de la causa, es necesario “una mayor prudencia respecto de los recaudos que hace a su admisión” (Fallos 316:1833).

  4. Ahora bien, teniendo en cuenta el esfuerzo dialéctico desarrollado por el recurrente, hago notar que no se desprende de los extremos escritos de la demanda, petición de la cautelar y del recurso en análisis, elemento de juicio alguno –como no sea la mención de la edad del actor o el monto del haber que percibe- que acredite la irreparabilidad del daño en el caso concreto, requisito éste propio de la innovativa que se pretende; además, como bien dice el a quo citando el voto en disidencia de la Dra. Dorado en el precedente “Capa” de la Sala II de esta CFSS –sentencia del 16/10/09- “ensanchar el obrar jurisprudencial por medio de cautelares en materia de haberes, implicaría “prima facie” extender la actividad de los magistrados judiciales más allá de lo previsto por el...

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