Los cuadernos de las coimas: la Cámara de Casación validó las declaraciones de los arrepentidos

La Cámara Federal de Casación Penal consideró válidas las declaraciones de los arrepentidos en y rechazó, en un fallo de 200 páginas, el planteo más fuerte de los acusados, quienes a esta resolución para lograr el derrumbe de la causa.En un fallo firmado por los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, con la disidencia de la jueza Ana María Figueroa, la Sala I del máximo tribunal penal del país convalidó la constitucionalidad de la aplicación de la ley del imputado colaborador en la causa donde se investigaron cientos de pagos de sobornos de parte de empresarios a exfuncionarios del kirchnerismo.Esta decisión de la Justicia significa un revés para la vicepresidenta Cristina Kirchner porque en esta causa, donde se homologaron 31 acuerdos con arrepentidos, ella está acusada de haber liderado una asociación ilícita para recaudar coimas de empresarios de la obra pública.Aunque el fallo judicial no fue en respuesta a un planteo de ella, a la vicepresidenta se la acusó de hechos que fueron revelados por los imputados colaboradores y que luego la Justicia dio por acreditados con otros elementos de prueba.Además, en un fallo más breve que también fue emitido hoy por la misma Sala, la Casación se pronunció sobre un recurso que sí había sido presentado por Cristina Kirchner. El tribunal rechazó una queja de la vicepresidenta y de los exfuncionarios Julio De Vido y Roberto Baratta, que pretendían que se declarara nula la declaración del chofer Oscar Centeno. En este fallo, Figueroa también votó en disidencia. Mientras Barroetaveña y Petrone se negaron a tomar el caso porque lo que impugnaban las defensas no era una sentencia "definitiva", Figueroa consideró, en minoría, que debía abrirse el recurso y analizar los planteos de Cristina Kirchner y los demás acusados.Respecto del planteo de constitucionalidad de la ley 27.304 -cuestionada por las defensas-, Barroetaveña, que integró la mayoría, consideró: "No se presenta en el caso un condicionamiento prohibido que afecte la voluntad del colaborador, ni existe una amenaza ilegítima que con su declaración pretenda evitar, por lo que mal puede afirmarse que aun de manera sutil el mecanismo vicie su voluntad. Contrariamente, la razón de ser del acuerdo y la aceptación por el imputado radica en que, con su celebración, sopesa la posibilidad de obtener un beneficio que no tendría en caso contrario, vinculado básicamente a la reducción de la pena que hipotéticamente podría imponérsele".Y agregó: "No estamos...

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