Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Septiembre de 2016, expediente CCF 007819/2005/5

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 7.819/2005/5 “Assupa c/ Shell Compañía Argentina de Petróleo y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado nº 9, Secretaría nº 18.-

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2016.-

AUTOS y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 411, concedido a fs. 456 vta. y fundado a fs. 461/463 vta., contra la providencia de fs. 408, primer párrafo; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el pronunciamiento impugnado el magistrado a quo declaró

    extemporánea la recusación con causa presentada por la codemandada Esso respecto del perito geólogo designado en autos (ver copia del escrito obrante a fs. 423/425, cuyo original fue desglosado según nota de fs. 408 vta.); ello, con fundamento en la disposición contenida en el artículo 465 del Código Procesal, texto según ley 26.939, DJA. Dicha norma establece que el perito puede ser recusado por justa causa, dentro del quinto día de la audiencia preliminar.

  2. ) Esso sostiene que la recusación fue efectuada dentro del plazo legal. En ese sentido, explica que el planteo se basó en que el experto intervenía en otro pleito (“Shell c/ Esso s/ interrupción de la prescripción”, causa n° 2.365/10, en trámite ante el Juzgado Civil n° 47), en donde dictaminó sobre cuestiones idénticas acerca de las que debía emitir opinión en el sub lite, de modo que ya había comprometido su criterio en los términos del artículo 17, inc. 7, del Código Procesal. Indica que se notificó del aludido dictamen el 29 de diciembre de 2015, razón por la cual la recusación presentada el 5 de febrero de 2016, dentro de las dos primeras horas, es temporánea, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 del Código Procesal, DJA. Resalta que ofreció prueba tendiente a acreditar los extremos invocados (conf. fs. 423/425).

    En segundo lugar, se agravia del desglose ordenado como consecuencia de la decisión adoptada. Al respecto dice que si bien la resolución que resuelve una recusación no admite recurso alguno, la ley prevé

    Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #15657291#159410788#20160902062217967 que...

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