Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Junio de 2017, expediente CCF 007735/2004/2

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 7.735/04 “Schurlein Enrique Leopoldo c/ Estado Nacional SIDE s/ daños y perjuicios” (Cuaderno de prueba actora)

Buenos Aires, 6 de junio de 2017.

Y VISTO: el recurso interpuesto en subsidio a fs. 122/122 vta., fundado en el mismo escrito, contra la providencia de fs. 121, cuyo traslado fue contestado a fs. 132/135, y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la resolución atacada el juez de primera instancia intimó a la demandada para que en el término de dos días incorpore copias digitales de los escritos de fs. 107, fs. 110 y fs. 113/114, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 120 del Código Procesal.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzó la actora. En su memorial, indica que el juzgado proveyó con fecha 5.7.17 los escritos de fs.

    107, fs, 110 y fs. 113/114, disponiendo el traslado de los mismos cuando en realidad, y en virtud de lo dispuesto por la Acordada 3/2015 (CSJN) debiera haber aplicado automáticamente la intimación dispuesta por el artículo 120 el Código Procesal.

    Sostiene que con dicho equívoco, se le concedió una ventaja a su contraparte, lo que redundó en una injusticia para la suya.

    Por último, solicita se tengan por no presentados los escritos mencionados.

  3. La demandada contestó el correspondiente traslado y en su presentación sostuvo que la interpretación que predomina en la práctica es aquélla que indica que ante la falta de incorporación de copias digitales, le sigue una intimación en los términos del artículo 120 del Código Procesal y no el apercibimiento, el cual, en todo caso, se hará efectivo una vez que trascurrieron dos días de notificada la intimación.

    Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #8173895#179681732#20170606163331187 Señaló que la acordada invocada por la actora, tiene como objetivo que la copia de traslado se encuentre disponible para su consulta en el sistema web, para que la contraparte se encuentre en condiciones de contestarlo oportunamente.

    Para concluir, destacó que la actora retiró fotocopia de la presentación de fs. 107 (ver nota de fs. 115 vta.), y que también contestó los traslados conferidos (ver fs. 116 y vta.), quedando claro, que la falta de copias digitales -a ese momento- no le impidió en modo alguno conocer el contenido de los respectivos escritos así como tampoco el ejercicio oportuno de su...

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