Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Agosto de 2016, expediente CAF 020685/2006/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV EXPTE. Nº 20685/2006/1/CA1 Inc. de apelación de LEYES L.B. en autos “L.L.B.C./ EN Mº INTERIOR-

PFA S/ DAÑOS Y PERJUCIOS”

Buenos Aires, 11 de agosto de 2016 VISTO:

El envío de fs. 105 de los autos a esta Cámara para decidir sobre la procedencia de intervención del Cuerpo Médico Forense; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia elevó las actuaciones para que este Tribunal se expidiese con relación al pedido de la parte actora de que intervenga en estos autos el Cuerpo Médico Forense, a los fines de que lleven a cabo los estudios complementarios requeridos por la perito psiquiatra interviniente en la causa (v. fs. 98/100 y 104/105).

  2. ) Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por acordada 47/09, aprobó el Reglamento General del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional. En particular, el artículo 2º del mencionado reglamento establece que:

    El Cuerpo Médico Forense dará cumplimiento a los requerimientos periciales dispuestos por magistrados judiciales y del ministerio público del fuero criminal.

    Las/os juezas/es de los restantes fueros procederán de conformidad a lo previsto por los artículos 457 a 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Excepcionalmente podrán requerir la intervención pericial del Cuerpo Médico Forense cuando medien razones de urgencia, pobreza o interés público debidamente acreditadas o cuando las circunstancias particulares del caso hicieran necesario su asesoramiento (art. 63, inciso ¨c¨, del Decreto Ley 1285/58 –

    Organización de la Justicia Nacional)–…

    Asimismo, en los considerandos de la referida acordada, el Máximo Tribunal tuvo en cuenta que “…la puesta en vigencia del Reglamento exigirá necesariamente por parte de las/os juezas/es e integrantes del Ministerio Público una sustancial modificación de los criterios que tienen en cuenta para requerir la intervención del mentado cuerpo pericial…”.

    Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #3759548#159272966#20160811095247602 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV EXPTE. Nº 20685/2006/1/CA1 Inc. de apelación de LEYES L.B. en autos “L.L.B.C./ EN Mº INTERIOR-

    PFA S/ DAÑOS Y PERJUCIOS”

  3. ) Que, esta Cámara...

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