Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 25 de Octubre de 2013, expediente 4182/2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

En Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de dos mil trece, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “V.M. TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A. c/

INSTALBANI S.R.L. s/ Ordinario” (Expte. N° 092.368, Registro de Cámara N° 004.182/2011), originarios del Juzgado del Fuero N° 7, Secretaría N° 14,

en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 CPCCN, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.E.U., D.A.A.K.F. y D.I.M.. El Señor Juez de Cámara Doctor A.A.K.F. no interviene en el presente Acuerdo por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara Doctora M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) V.M. Transportes Cruz del Sur S.A. –en adelante,

    Cruz del Sur- promovió demanda contra Instalbani S.R.L. por el cobro de facturas por la suma total de pesos cuarenta y ocho mil diecisiete con cincuenta y cinco centavos ($ 48.017,55) en concepto de servicios de transporte de cargas, con más sus correspondientes intereses y costas.

    En ese sentido, comenzó señalando que es una empresa que se dedica al transporte terrestre de cargas a distintos puntos del país.

    Afirmó haber prestado a la aquí demandada el servicio de transporte en reiteradas oportunidades, entre los meses de octubre y diciembre de 2009 y que dicha operatoria quedó instrumentada mediante la emisión de las cinco facturas objeto del presente reclamo.

    Por último, sostuvo que los importes consignados en dichos instrumentos nunca fueron abonados por Instalbani, pese a los numerosos reclamos que le efectuó, incluso mediante carta documento de fecha 04/05/2010.

    2) Corrido el pertinente traslado de ley, la emplazada Instalbani S.R.L. compareció al juicio a fs. 37/38 y contestó la demanda, solicitando que se rechace el reclamo incoado en su contra, con imposición de costas a la accionante.

    En ese sentido, se limitó a efectuar una pormenorizada negativa de los hechos invocados por la accionante, principalmente: i) que hubiera existido una relación comercial con la contraria y, en particular, que ésta le hubiera prestado servicios de transporte entre los meses de octubre y diciembre de 2009. Destacó que la actora no adjuntó remito y/o constancia alguna del que surgiera la efectiva prestación de los servicios invocados en el escrito de inicio; y b) que hubiera sido intimada extrajudicialmente por el cobro de las sumas aquí reclamadas, dado que nunca recibió factura alguna de la accionante. Asimismo, desconoció la autenticidad de la documentación acompañada a la demanda, en particular, la de las facturas objeto del presente reclamo y la de la carta documento adjuntada con la demanda.

    3) Abierta la causa a prueba y producidas aquellas de las que se dio cuenta en las certificaciones actuariales de fs. 82 y fs. 97, se pusieron los autos para alegar, habiendo hecho uso de tal derecho únicamente la actora,

    mediante la presentación de fs. 101/102.

    4) Finalmente, se dictó sentencia a fs. 106/108.

  2. La sentencia apelada.

    En el fallo recurrido, el Sr. Juez de grado hizo lugar a la demanda incoada por V.M. Transportes Cruz del Sur S.A. y, en consecuencia,

    condenó a la demandada Instalbani S.R.L. a abonar a aquélla, en el término de diez días, la suma total de pesos cuarenta y ocho mil diecisiete con cincuenta y cinco centavos ($ 48.017,55), con más sus correspondientes intereses y costas a cargo de la vencida.

    Para arribar a esa decisión tuvo en consideración que el informe pericial contable producido en autos dio cuenta, por un lado, que la actora lleva sus libros en legal forma y que en éstos se encontraban debidamente registradas las facturas objeto del presente reclamo, y, por el contrario, que la demandada sólo cuenta con registro de sus operaciones hasta el mes de abril de 2009, en tanto que las facturas cuestionadas corresponden a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009, motivo por el cual las constancias que surgen de los libros de la primera, al no hallarse controvertidas por asientos en contrario hechos en libros arreglados a derecho ni por otra prueba que las desvirtúe, constituyen prueba suficiente en juicio (art. 63 CCom.).

    Asimismo, con el informe emanado de Correo Andreani de fs.

    67/68, tuvo por acreditada la autenticidad de la carta documento mediante la cual la actora intimó a la demandada al pago de la deuda...

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