Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 23 de Junio de 2009, expediente 94-2009

Fecha de Resolución23 de Junio de 2009

1

Poder Judicial de la Nación doba, 23 de junio de 2009.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de Excarcelación en favor de H.R.R. en autos:

‘H., J.H. y otros p.s.a. privación Ilegítima de la libertad agravada…” (Expte. N° 94-2009), venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Oficial, Dra. M.M.C., en ejercicio de la defensa técnica de H.R.R., en contra de la resolución dictada con fecha 22 de diciembre de 2008 por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, obrante a fs. 40/46 vta. de autos, que dispone: “RESUELVO:

I- DENEGAR LA SOLICITUD DE

EXTENCIÓN DEL BENEFICIO DE EXCARCELACIÓN efectuada a favor de H.R.R., filiado en autos principales, de conformidad con lo prescripto por el art. 319 del C.P.P.N. 2)

Protocolícese y hágase saber.”

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los presentes autos a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 02 de febrero de 2009 por la defensa técnica del imputado H.R.R. en contra de la resolución cuya parte dispositiva fuera precedentemente transcripta.

  2. Que la señora Juez Federal N° 3 de esta ciudad con fecha 22 de diciembre de 2008 denegó el beneficio de excarcelación peticionado previamente por la defensa de H.R.R.. Para así decidir, la señora J. tuvo en cuenta que en los autos principales se imputan a ROMERO los delitos de Privación ilegítima de la libertad agravada e Imposición de T.A. seguido de muerte, en carácter de coautor (art. 144 bis, inc. 1° del C.P. agravado por la circunstancia señalada en el último párrafo de esta norma en función del art. 142, inc. 1° y 144 ter 1° párrafo con el agravante dispuesto en el tercer párrafo de la misma norma), y que con fecha 11 de diciembre de 2008 se dictó el procesamiento y prisión preventiva del nombrado en relación a los hechos precedentemente descriptos.

    Incidente de Excarcelación en favor de H.R.R. en autos: ‘H., José

    Hugo y otros p.s.a. privación Ilegítima de la libertad agravada…

    (Expte. N° 94-2009).-

    Así, teniendo en cuenta dichos hechos la señora J. valora la amenaza de pena que pesa sobre el encartado y al respecto desarrolla los criterios fijados en el reciente P. Nº 13 de la Cámara Nacional de Casación Penal, para concluir que en el caso analizado lejos de concurrir elementos que permitan desvirtuar la presunción legal,

    existen concretos elementos que corroboran la existencia de riesgo procesal.

    Como primer elemento pondera que R., además de estar procesado en estos autos, también se encuentra en la misma situación, entre otros, en los autos caratulados “V., H.P. y otros p.ss.aa. Privación ilegítima de la libertad agravada, Imposición de tormentos agravados y homicidio calificado” (Expte. 11.546), acusado como coautor de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio agravado en perjuicio de veintiún víctimas, habiendo sido procesado con fecha 13.05.2008.

    Agrega la señora J. que, a la multiplicidad de hechos que se le imputan a ROMERO, y de los cuales existen concretos elementos de prueba, no debe soslayarse el modo de actuación que se le endilga al imputado, pues los hechos que son motivo de las referidas causas, habrían sido perpetrados en forma subrepticia, aprovechando la infraestructura del poder estatal para obrar con total impunidad, ocultando las pruebas, pergeñando y ejecutando un sistema de encubrimiento,

    tal como se encuentra objetivamente acreditado en cada una de las citadas actuaciones.

    Al respecto, considera que al tiempo de los hechos ROMERO habría integrado el Grupo de Operaciones Especiales del Destacamento de Inteligencia 141, existiendo suficiente y concordante prueba que revela su probable desempeño en la tercera sección de la referida unidad militar, sección esta dedicada al secuestro de personas, al mantenimiento de las mismas en situación de cautiverio en calidad de “desaparecidos”, su interrogatorio bajo tormentos y el supuesto homicidio de gran parte de las víctimas.

    Poder Judicial de la Nación Señala que dentro de los parámetros a tenerse en cuenta no debe pasarse por alto que al imputado en autos se le atribuyen crímenes de lesa humanidad, por lo que entiende que no resulta arbitraria la presunción de los tribunales inferiores de que quien está imputado de estos delitos gravísimos, en caso de ser puesto en libertad atentará contra los fines del proceso, con especial fundamento en el indicio de que se buscó al cometerse los hechos una modalidad que asegurara la impunidad futura, este mismo afán podría tener al otorgársele la libertad.

    Repara también en la abultada prueba de cargo que obra en contra de ROMERO, entre la que cita que el mismo habría integrado la Tercera Sección o Grupo de Operaciones Especiales del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino (OP3), grupo de tareas que sería el que tuvo a su cargo el secuestro, tortura y asesinato de las víctimas USO OFICIAL

    materia de estas actuaciones.

    Razona que la imputación es sólida y puede sostenerse en un juicio oral, por lo que a su entender se da otro de los parámetros para valorar el riesgo procesal, esto es la fundada expectativa de una condena.

    Además, pondera que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de esta ciudad dictó sentencia condenatoria en los autos caratulados: “MENENDEZ, L.B. y otros p.ss.aa. Homicidio Agravado…” (Expte. N° 40/2008) en los que se vinculaban hechos de similar naturaleza a los que son objeto de estas actuaciones y en los cuales se dictara condena, lo cual estima que influye fuertemente en la presunción de que de recuperar su libertad el imputado intentará eludir someterse a juicio.

    Agrega que R. se encuentra detenido desde el día 09 de marzo del año 2007 y que las actuaciones principales serán elevadas a juicio en breve, circunstancia que valora podría indicarle la proximidad de la posibilidad concreta de resolución definitiva de su situación procesal en sentido adverso, enfrentado una condena a cumplir dentro de un establecimiento penitenciario.

    Incidente de Excarcelación en favor de H.R.R. en autos: ‘H., José

    Hugo y otros p.s.a. privación Ilegítima de la libertad agravada…

    (Expte. N° 94-2009).-

    En lo concerniente a las condiciones personales del imputado, que fueran valoradas positivamente por la Sala III

    de la C.N.C.P. en la causa 9577 “R.H.R. s/Recurso de casación”, la señora J. tiene en cuenta que tales extremos carecen de entidad suficiente para desvirtuar los parámetros examinados referidos a la gravedad de los hechos endilgados, a la modalidad del accionar que se le atribuye al encartado, a la elevada amenaza penal y a la fundada e inminente expectativa de condena, los que a su entender revisten en su conjunto un valor indiciario de mayor envergadura.

    Al respecto, hace mención de que ROMERO carecería de suficientes recursos que lo arraiguen a un determinado domicilio, ya que no posee bienes de capital y sólo percibe un haber jubilatorio de aproximadamente mil pesos ($ 1.000)

    mensuales, pudiendo procurarse ingresos por otros medios.

    Destaca asimismo, que carece de un núcleo familiar afincado en un único lugar en relación al cual sea posible presumir que, en caso de recuperar su libertad, permanecerá

    arraigado.

    Fundamenta su decisorio también, en la intelección de que no cabe otorgarle valor indiciario a parámetros como la carencia de antecedentes o la ausencia de conducta tendiente a sustraerse del proceso, por cuanto estima resultan irrelevantes si se tiene en cuenta que en los más de treinta años transcurridos, la persecución penal de los hechos fue obstruida. Así, R. no debió procurar mantenerse prófugo por haberse interrumpido los procesos con el dictado de las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final. A lo que adiciona que, el accionar que se le endilga a este encartado, lleva insito en su misma concepción, la intención de perpetrar la obstrucción del descubrimiento de la verdad.

    Finalmente, la señora J. aclara que respecto a la resolución dictada por la Sala III de la C.N.C.P. en la causa 9577 antes citada, R. no se presentó espontáneamente al Juzgado a conocer la orden de detención librada en su contra,

    sino que se procedió directamente a su aprehensión.

    Poder Judicial de la Nación

    III. Que la defensa técnica del imputado H.R.R. interpuso recurso de apelación (fs. 48/vta.)

    contra dicha decisión. En dicha herramienta recursiva sostuvo que el decisorio impugnado no respeta el principio de inocencia establecido en el art. 18 de la C.N. y diversos Pactos Internacionales. Alega también, que no se ha respectado el fallo plenario N° 13 de la Cámara Nacional de Casación Penal.

    Por otra parte, entiende que las apreciaciones que se efectúan en cuanto a las circunstancias del hecho,

    peligrosidad, trascendencia social, condiciones personales y otras constituye una premisa que se presenta discriminatoria y contraria a los derechos humanos.

    En esta instancia, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N., la señora Defensora Pública Oficial doctora M.M.C. informó en forma escrita (ver USO OFICIAL

    fs. 55/57) manifestando que se deniega la libertad a ROMERO

    sobre la base de argumentos contradictorios, tendientes a presentar una supuesta peligrosidad procesal sobre la base de los hechos imputados en ambas causas.

    Esgrime que la cuestión que aquí se discute ha sido decidida por la Cámara Nacional de Casación Penal en el caso concreto en relación a las pautas objetivas y subjetivas que habilitan la libertad de ROMERO. En tal sentido, cita lo expuesto en el Acuerdo N° 1/2008...

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