Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 27 de Julio de 2009, expediente 4.158-C

Fecha de Resolución27 de Julio de 2009

Poder Judicial de la Nación Nro. 135 /09Civil/Def.. Rosario, 27 de julio de 2009.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° 4 158-

C “U.T.

I. c/ I.N.S.S.J.P s/ Práctica Desleal –ordinario-” (n° 83239 del Juzgado Federal nro. 1 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora “Unión de Trabajadores del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados,

Seccional IV Rosario” (fs. 155/157), contra la sentencia N° 133 de fecha 11

de septiembre de 2007 (fs. 147/152), mediante la cual no se hizo lugar a la demanda interpuesta por práctica desleal contra el I.N.S.S.J.P.

Concedido el recurso (fs. 158) los autos son elevados a esta Alzada (fs. 164). El recurrente expresó agravios (fs. 163/165) los que fueron contestados por la demandada (fs. 170/171).

Ordenado el pase de los autos al Acuerdo, queda la USO OFICIAL

causa en estado de ser resuelta (fs. 172/173).

El Dr. Toledo dijo:

  1. Le agravia a la actora lo expresado por el a qu o en )

    el considerando quinto, en cuanto afirma que no se encuentra configurada la práctica desleal del art. 53 ni probado que las acciones hayan derivado de la empleadora. Manifiesta que como quedo demostrado en autos los hechos cometidos con su mandante fueron realizados por personas en el ejercicio y ocasión de sus funciones. Agrega que la directora del policlínico PAMI I, ejerciendo un cargo jerárquico en la institución que le permitía dictar órdenes, intervino directamente en el funcionamiento de la Asociación Sindical U.T.I., pretendiendo que los afiliados no concurrieran a la asamblea convocada.

    Le agravia además a la actora lo expresado por el a quo en el considerando sexto –que transcribe-, manifestando que la sentenciante se equivoca al tomar una visión parcial de los hechos denunciados y probados en autos, sin integrarlo en el marco histórico e institucional de la situación que se vivía en el INSSJP.

    Se agravia por último del considerando séptimo en cuanto se consigna que el hecho denunciado y allí descripto no se encuentra probado.

  2. Las prácticas desleales incluyen toda conducta del )

    empleador que directa e indirectamente se halle dirigida a menoscabar,

    perturbar, u obstruir la acción y el desarrollo de las asociaciones gremiales y de los derechos que en su consecuencia se reconocen a los individuos,

    constituyendo "ilícitos laborales colectivos", que si bien no configuran delito, por no lesionar directamente los bienes jurídicos tutelados por el art.

    158 del Cód. Penal (libertad de asociación y de trabajo), coartan, impiden,

    restringen o dificultan el ejercicio regular de...

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