Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Mayo de 2017, expediente FMP 021095112/2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 18 de mayo de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “C.T. y otros c/ MEDICUS S.A. de asistencia médica y científica s/ Sumarísimo” expediente Nro. 21095112/2011, procedentes del Juzgado Federal Nro. 2, S.N.. 1, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban las actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra el auto regulatorio glosado a fs. 164, por los Dres.

    C.D.F. y J.M. –apoderados de la demandada- por estimar bajos los honorarios regulados a su favor (cfs. 173 y vta.); y por el Dr. G.V., en su calidad de apoderado de la demandada, por considerar elevados los emolumentos fijados a su favor, y por derecho propio, por considerarlos bajos (cfs. 174).

    A su vez, a fs. 171, el Dr. V. solicita se regulen sus honorarios por las tareas realizadas ante esta instancia.

    A fs. 164, el a quo reguló los honorarios de los Dres. G.V., C.D.F. y J.M. en la suma de pesos UN MIL QUINIENTOS ($

    1.500.-) para cada uno, con más los aportes pertinentes.

  2. Abordando el análisis de los emolumentos fijados, valorando las labores profesionales realizadas, su extensión y resultado (que se desprende del decisorio glosado a fs. 111/115, que hizo lugar a la acción de amparo con costas a la demandada vencida; habiéndose confirmado a fs. 149/153, con costas de Alzada por su orden), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, en virtud de encuadrarse dentro de lo dispuesto en los arts. 6, 22 y 36 de la Ley 21.839, y mod. Ley 24.432, y considerando especialmente la fecha Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15534082#177211909#20170519113614984 en que se procedió a regular los emolumentos a los apoderados de la demandada (esto es, el 16/04/2014), entiende...

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