Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 12 de Agosto de 2014, expediente FRE 082000257/2002

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 82000257/2002 CSJN MUÑOZ, ABDON c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA DEDUCE APELACION ART. 195 BIS s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA SISTENCIA, doce de agosto del año dos mil catorce. (MZF)

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “MUÑOZ, ABDON s/ BANCO DE LA NACIÓN

ARGENTINA DEDUCE APELACIÓN ART. 195 BIS S/ MEDIDA

AUTOSATISFACTIVA”, Expte N°82000257/2002; E.. N°39.660 registro original

de esta Cámara; en virtud del recurso deducido a fs. 19/22.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, conforme surge de las constancias de la causa (en los autos principales

    Expte. N°988/02 tramitado ante el Juzgado Civil y Comercial Nº4 de la ciudad de

    Resistencia, Chaco, la parte actora promovió Medida Autosatisfactiva en los términos

    del art. 232 bis del C.P.C.C.CH. contra el BNA –Sucursal Resistencia, Chaco, a fin de

    que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirir la divisa

    en el mercado libre) la suma depositada en dicha entidad en el Plazo Fijo en dólares

    Nº4768337/0(u$s……); impugnando asimismo el bloque normativo conformado por el

    corralito financiero

    , “la reprogramación” de la devolución de los depósitos y “la

    pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice una clara

    violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (arts. 14 y 17).

  2. Que, conforme consta en autos a fs. 2/16 el “aquo” resolvió hacer lugar a la

    Medida Autosatisfactiva intentada, declarar la inconstitucionalidad del plexo normativo

    impugnado y, en consecuencia, ordenar al Banco demandado que entregue a la actora

    el total de la suma impuesta en el depósito bancario en cuestión; sin pronunciarse

    sobre la imposición de costas ni regular honorarios profesionales.

    Fecha de firma: 12/08/2014 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Tal medida –según constancia de fs. 2/16 fue cumplimentada por la entidad

    bancaria.

  3. Disconforme con tal decisión el BNA interpuso recurso de apelación a fs.

    19/22 de autos. Liminarmente la recurrente fundamentó sus agravios defendiendo la

    constitucionalidad del régimen legal que implantara las restricciones al retiro de dinero

    depositado en el sistema financiero, con especial referencia al desarrollo de las

    circunstancias económicofinancieras, políticas y sociales que determinaron su

    dictado.

  4. Ahora bien, sobre el fondo de la cuestión que trajera los autos a

    conocimiento del...

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