Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 12 de Agosto de 2014, expediente FRE 082000257/2002
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 82000257/2002 CSJN MUÑOZ, ABDON c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA DEDUCE APELACION ART. 195 BIS s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA SISTENCIA, doce de agosto del año dos mil catorce. (MZF)
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: CSJN “MUÑOZ, ABDON s/ BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA DEDUCE APELACIÓN ART. 195 BIS S/ MEDIDA
AUTOSATISFACTIVA”, Expte N°82000257/2002; E.. N°39.660 registro original
de esta Cámara; en virtud del recurso deducido a fs. 19/22.
Y CONSIDERANDO:
-
Que, conforme surge de las constancias de la causa (en los autos principales
Expte. N°988/02 tramitado ante el Juzgado Civil y Comercial Nº4 de la ciudad de
Resistencia, Chaco, la parte actora promovió Medida Autosatisfactiva en los términos
del art. 232 bis del C.P.C.C.CH. contra el BNA –Sucursal Resistencia, Chaco, a fin de
que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirir la divisa
en el mercado libre) la suma depositada en dicha entidad en el Plazo Fijo en dólares
Nº4768337/0(u$s……); impugnando asimismo el bloque normativo conformado por el
corralito financiero
, “la reprogramación” de la devolución de los depósitos y “la
pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice una clara
violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (arts. 14 y 17).
-
Que, conforme consta en autos a fs. 2/16 el “aquo” resolvió hacer lugar a la
Medida Autosatisfactiva intentada, declarar la inconstitucionalidad del plexo normativo
impugnado y, en consecuencia, ordenar al Banco demandado que entregue a la actora
el total de la suma impuesta en el depósito bancario en cuestión; sin pronunciarse
sobre la imposición de costas ni regular honorarios profesionales.
Fecha de firma: 12/08/2014 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Tal medida –según constancia de fs. 2/16 fue cumplimentada por la entidad
bancaria.
-
Disconforme con tal decisión el BNA interpuso recurso de apelación a fs.
19/22 de autos. Liminarmente la recurrente fundamentó sus agravios defendiendo la
constitucionalidad del régimen legal que implantara las restricciones al retiro de dinero
depositado en el sistema financiero, con especial referencia al desarrollo de las
circunstancias económicofinancieras, políticas y sociales que determinaron su
dictado.
-
Ahora bien, sobre el fondo de la cuestión que trajera los autos a
conocimiento del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba