CSJN, 20 de abril de 2010: 'Recurso de hecho deducido por Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada en la causa Massolo, Alberto José c/ Transporte del Tejar S.A

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JURISPRUDENCIA
SECCION JURISPRUDENCIA
RECURSO DE HECHO "Massolo, Alberto
José c/ Transporte del Tejar S.A."
Buenos Aires, 20 de abril de 2010
Vistos los autos: Recurso de hecho
deducido por Seguros Bernardino
Rivadavia Cooperativa Limitada en la causa
Massolo, Alberto José c/ Transporte del
Tejar S.A., para decidir sobre su
procedencia.
Considerando:
1°) Que una vez firme la sentencia que hizo
lugar a la demanda por indemnización de
los daños y perjuicios derivados de un
accidente de tránsito, las partes
suscribieron un convenio de pago con
fecha 26 de octubre de 2001, en el que
establecieron que el crédito que para esa
fecha ascendía a la suma de $ 158.174,
sería pagado por la aseguradora citada en
garantía en quince cuotas mensuales
iguales y consecutivas de $ 10.544,93, a las
que se añadiría una última en concepto de
intereses.
2°) Que en la cláusula IV de dicho acuerdo
se estableció que "para el caso de que se
derogare la ley de convertibilidad, dejando
de existir la paridad peso/dólar
estadounidense, las partes están conformes
en que cada una de las cuotas se abonará
en pesos necesarios para adquirir la
cantidad equivalente a cada una de las
cuotas pactadas, calculados conforme la
cotización que de la divisa estadounidense
hubiera efectuado el Banco de la Nación
Argentina al cierre del día en que venció la
cuota inmediata anterior" (fs. 592/593 del
expediente principal).
3°) Que al abonarse en pesos la cuarta
cuota en el mes de marzo de 2002, la
actora solicitó que se cumpliese con lo
fijado en la citada cláusula IV y,
posteriormente, planteó la
inconstitucionalidad del art. 4 de la ley
25.561, a cuyo fin adujo que la
inaplicabilidad de la mencionada cláusula
implicaría un deterioro importantísimo del
crédito para su parte dada la depreciación
que había sufrido la moneda.
4°) Que contra el pronunciamiento de la
Sala A de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil que confirmó el de
primera instancia que había declarado la
inconstitucionalidad del art. 4 de la ley
25.561, modificatorio del art. 7 de la ley
23.928, la compañía de seguros dedujo el
recurso extraordinario que, denegado, dio
origen a la presente queja.
5°) Que para decidir de esa manera, el
tribunal señaló que la cláusula había sido
pactada en el mes de octubre de 2001,
para la eventualidad de que se abandonase
la ley de convertibilidad, por el mismo
profesional representante de la
aseguradora que en ese momento la
atacaba; que si era válida entonces también
lo debía ser en la actualidad; que dicho
convenio no había sido objetado por el
juzgado sino que había tenido principio de
ejecución y no podía aceptarse que la
deudora tratase de desvirtuar muy poco
tiempo después lo comprometido y
previsto en forma expresa, pues resultaba
un acto contradictorio con su conducta
anterior jurídicamente relevante, aparte de
ser contrario al principio de buena fe.
6°) Que la apelación deducida es
formalmente admisible porque en autos se
ha cuestionado la interpretación y
aplicación de normas federales Carts. 7 y
10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561C y
la sentencia definitiva del superior tribunal
de la causa ha sido contraria al derecho
que la apelante fundó en ellas (art. 14, inc.
3°, de la ley 48).

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