Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Mayo de 2019, expediente CAF 056832/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 56832/2017 CSAV ARGENTINA SA c/ EN - AFIP - DGI s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Buenos Aires, de mayo de 2019.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que en la sentencia de fojas 43, el juez a quo denegó, de oficio, la habilitación de la instancia judicial pretendida por la firma actora CSAV ARGENTINA SA, en los términos del artículo 1132, inciso b), del Código Aduanero, a fin de cuestionar la Resolución PRLA Nº 4125/17, mediante la cual –en lo que aquí interesa− la AFIP-DGA la había condenado al pago de tributos por la suma de 1.300 pesos y 657 dólares, por la comisión de la infracción prevista en el artículo 954 del Código Aduanero.

    Para así decidir, compartió los fundamentos expuestos por el Sr.

    Fiscal Federal a fs. 40/vta. en cuanto había sostenido que la actora debió

    haber instado el procedimiento administrativo específicamente previsto en el inciso a), del artículo 1053 y concordantes del Código Aduanero, en el que se prevé el procedimiento impugnatorio para los actos que liquiden tributos, en forma originaria o suplementaria; procedimiento que, en virtud de lo previsto en el inciso a), del artículo 1132, del referido Código, habilitaba al cuestionamiento de las resoluciones definitivas que de allí

    resulten, únicamente, mediante el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

    Además, señaló que lo expuesto había sido expresamente indicado en la cédula por la que se había notificado a la actora del dictado de la Resolución PRLA Nº 4125/17 atacada en autos.

  2. Que a fojas 44 la actora interpuso recurso de apelación y a fojas 46/48 expresó agravios.

    En su memorial expuso que el magistrado, por error, confundió el procedimiento administrativo previsto para agotar la vía administrativa a fin de cuestionar la Resolución PRLA Nº 4125/17 judicialmente. En particular, señala que esa resolución fue consecuencia de un Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 15/05/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #30376288#233815703#20190508094140822 procedimiento infraccional que el servicio aduanero había iniciado en su contra por la infracción prevista en el artículo 954 del Código Aduanero.

    Indica que allí se resolvió, en virtud de lo dispuesto en el punto D -1)1.1 de la Instrucción General DGA Nº 11/2016, el archivo de las actuaciones en relación a la multa que se le había impuesto; y, además, se le formuló

    un cargo por la suma de 1.300 pesos y 657 dólares por diferencia de tributos.

  3. Que sin perjuicio de los agravios deducidos por el recurrente, corresponde que esta Cámara como juez del recurso se expida sobre su admisibilidad. Al respecto, debe recordarse que el artículo 242 del CPCCN establece que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $

    50.000 (conf. Acordada Nº 16/14).

    Dicha limitación económica está instituida no sólo en...

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