Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Octubre de 2017, expediente CAF 046931/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 46931/2017 CSAV ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 12 de octubre de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió: i) confirmar parcialmente la resolución (DE PRLA) 6762/11; ii) declarar que el monto adeudado en concepto de tributos asciende a la suma de $3.125, al cual deberán adicionarse los intereses hasta la fecha de efectivo pago; iii) fijar el monto adeudado en concepto de multa en la suma de $3.125; y iv) imponer las costas conforme los respectivos vencimientos, las que estimó en un 36% a cargo de la actora y un 64% a cargo de la demandada.

    Para así resolver, en cuanto al fondo, sostuvo que conforme al análisis de la documentación y los hechos acaecidos, existió una diferencia entre lo declarado por la actora y lo comprobado por el servicio aduanero, en atención a que el contenedor amparado por el manifiesto 06 001 MANI 089419 X con conocimiento PCA717886 no llegó a destino. Aclaró que en caso de haber pasado inadvertida la declaración inexacta, hubiera podido producir un perjuicio fiscal y la consecuente falta de ingreso a la DGA del importe correspondiente en concepto de tributos. Sobre esa base, consideró configurada la infracción en los términos del artículo 954, incisos a y c, del Código Aduanero (en adelante “CA”).

    Fecha de firma: 12/10/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30180107#190599863#20171011151200124 Por último, y a efectos de determinar los tributos y la multa correspondiente consideró que, ante la falta de certeza respecto al tamaño y contenido del contenedor faltante, correspondía aplicar lo previsto en los artículos 898 y 920 del CA, 2º) Que, contra dicha resolución, a fs. 45 y 49/50vta. interpuso y fundo recurso de apelación el Fisco Nacional (concedido a fs. 48); que fue replicado fs. 53/55.

    En sustancia, el recurrente sostiene que no existe una situación que amerite la aplicación del principio que emana del artículo 898 del CA, fundamento que utilizó el a-quo para reducir la multa y liquidar los tributos adeudados por la actora.

    Alega que no hay duda alguna sobre la medida del contenedor involucrado, la liquidación tributaria y la multa dispuesta por el servicio aduanero. En efecto, señala que, según lo informado por la División Verificación, el conocimiento de embarque PCP 00915 indicaba...

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