CS 23/13. Cámaras Federales de Casación. Funcionamiento, instalación y habilitación
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atribuciones constitucionales que le han sido
reconocidas en su condición de único titular
del Poder Judicial de la Nación (art. 108 de
la Constitución Nacional; acordada 36/2004, y
sus citas), con el objeto de evitar situaciones
frustratorias de garantías constitucionales de
los justiciables o de atolladero institucional
en la administración de justicia (acordada
23/2005, y sus citas).
4º Que en el caso ese mandato se ahonda,
pues las nuevas disposiciones han creado
órganos judiciales que conocerán de recursos
promovidos contra sentencias dictadas por cá-
maras nacionales y federales que, en los tér-
minos del art. 6º de la ley 4055, constituyen
regularmente el superior tribunal de la causa
a los fines del recurso extraordinario por ante
esta Corte. Esta circunstancia impone actuar
con la mayor celeridad mediante reglas claras
y cognoscibles para los justiciables (caso “Te-
llez”, de Fallos 308:552), en la medida en que
la ley de que se trata compromete el alcance
de uno de los recaudos propios que condicio-
na la admisibilidad de aquella instancia que,
como se viene señalando enfáticamente desde
el precedente “Jorge Antonio” (Fallos 248:189),
habilita la jurisdicción de raigambre consti-
tucional que esta Corte ha calificado como o
“más alta” y “eminente”.
5º Que en las condiciones expresadas, esta
Corte considera razonable mantener la regla
que ha seguido ante situaciones sustancial-
mente análogas y, en consecuencia, disponer
Corte Suprema de Justicia
de la Nación
CS 23/13. Cámaras Federales de Casa-
ción. Funcionamiento, instalación y
habilitación (B.O. 15-8-13).
En Buenos Aires, a los 14 días del mes de
agosto del año 2013, reunidos en la Sala de
Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros
que suscriben la presente.
Consideraron:
1˚ Que el pasado 17 de mayo fue publicada
la ley 26.853, que crea la Cámara Federal de
Casación en lo Contencioso Administrativo
Federal, la Cámara Federal y Nacional de
Casación del Trabajo y de la Seguridad Social,
y la Cámara Federal y Nacional de Casación
en lo Civil y Comercial (art. 1˚).
2˚ Que dicho texto normativo dispone que
entrará en vigor a partir de su publicación,
precisando que será de aplicación —a todos
los juicios, inclusive a los que se encuentran
en trámite— una vez constituidas las cáma-
ras y salas que crea (art. 15).
3˚ Que frente a la sanción de leyes mo-
dificatorias de la competencia atribuida a
tribunales nacionales o federales, que crearon
nuevos órganos judiciales o transformaron
los existentes, o que implementaron nue-
vos procedimientos, esta Corte ha tomado
intervención a fin de poner en ejercicio las
ACORDADAS
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