Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 27 de Mayo de 2015, expediente CNT 006177/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 38331 SALA VI Expediente: CNT 6177/2014/CA1 (Juzg. N° 56)

AUTOS: “CRUZATTE CONTRERAS SANTIAGO JOEL c/ RAMOS MARIO GENARO s/ DESPIDO”

Buenos Aires, 27 de Mayo de 2015.

VISTO:

El recurso deducido por la parte actora a fs. 60/63vta contra la sentencia interlocutoria de fs. 58/59 que declaró la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo en razón del territorio tras considerar que no se daban ninguno de los supuestos previstos en el art. 24 de la L.O.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención al planteo en tratamiento, se han remitido las presentes actuaciones al F. General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo quien se expidió

mediante el dictamen Nº 63.117.

Que, en el caso en examen, cabe resaltar que el único supuesto emergente del escrito de inicio que podía fundar la competencia de este Fuero, estaba dado por la denuncia del domicilio del demandado en este ámbito (ver fs. 6vta. pto.

II). Sin embargo, tal supuesto ha sido controvertido por aquel al oponer la excepción, ya que sostuvo que su domicilio real se ubica en la calle Posadas 915 de la localidad de Trelew, Provincia de Buenos Aires (ver fs. 48). Asimismo, es el Art.

Fecha de firma: 27/05/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA 76 in fine de la Ley 18.345 el que establece que “El actor deberá contestar las excepciones dentro del plazo de tres días de notificado su traslado y ofrecer dentro del mismo plazo la prueba de aquellas”. Sin embargo, el apelante no dio cumplimiento a lo prescripto por las normas citadas, ya que al contestar el traslado respectivo, se limitó sostener que el Sr. Ramos se domicilia en este ámbito, tal como surge de la cédula de notificación del traslado de la acción que no había sido cuestionada por aquel, la que, vale aclarar, ha sido notificada bajo responsabilidad de la parte actora (ver fs.

46vta) y, sin aportar elementos probatorios que corroboren su aseveración en torno a que, efectivamente, el domicilio actual de su empleador se ubica en esta Ciudad (ver fs. 52/53).

A su vez, ante la clara directriz de orden público que emana del art. 19 de la L.O. en nada influye que el accionado no haya objetado la competencia de este Fuero en oportunidad de presentarse ante el Se.C.L.O., porque es sabido que dicho organismo carece de aptitudes jurisdiccionales para...

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