Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 8 de Noviembre de 2022, expediente CNT 023128/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 23128/2019

(Juzg. N° 20)

AUTOS: “CRUZADO, D.J.P. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

RECURSO LEY 27348

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, apelan ambas partes a tenor de sus memoriales subidos al Sistema Lex 100 los días 8.06.20,

11.06.20 y 30.06.20, que recibieron réplica por parte de sus contrarias los días 11.06.20, 25.06.20 y 1.07.20.

La parte actora se agravia porque en grado se estableció

que los cálculos indemnizatorios debían establecerse en la SRT. A la vez la parte actora solicita que una vez resueltos los recursos, se remitan las presentes actuaciones al Juzgado con el fin de continuar con la ejecución de los créditos.

En este aspecto, le asiste razón. Con fecha 13.12.21 esta Cámara dictó la Resolución Nº 26, en la que se estableció que Fecha de firma: 08/11/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

en los casos en que por vía del recurso previsto en el art.

  1. , párr. 2º de la ley 27.348 se determine un porcentaje de incapacidad laboral permanente definitiva o el fallecimiento por causas laborales, el juzgado que intervenga incluirá en la sentencia respectiva el importe de la prestación dineraria que corresponda y demás pautas necesarias para practicar la liquidación del crédito en sede judicial en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345 y en su caso,

tramitar la ejecución.

En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso intentado, estableciendo que debe continuar el trámite de las mismas ante el juzgado de origen, de conformidad con lo dispuesto por la resolución citada supra, debiéndose calcular en la etapa prevista en el art. 132 de la L.O., el monto del resarcimiento conforme el porcentaje de incapacidad -que llega firme a esta instancia- y el IBM calculado conforme lo previsto en el art. 12 de la ley 24.557 conforme planilla de AFIP obrante a fs. 231-.

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