Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Noviembre de 2021, expediente COM 005536/2017/CA003

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

5.536 / 2017

CRUZADO Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL

Y MANDATARIA s/ QUIEBRA

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2021.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la fallida la resolución del 18.6.2021 donde el juez concursal dispuso la clausura del procedimiento por falta de activo y, en concordancia con ello,

    ordenó la remisión de estos actuados a la Justicia Penal (arts. 232 y 233 LCQ).

    Para así decidir, el a quo señaló que las sumas obtenidas del incidente de venta (5536/2017/4) que arrojó la existencia de una disponibilidad de $

    432.727,09 sólo satisfizo para cancelar la reserva de gastos del art. 244 LCQ y a prorrata parte del crédito con privilegio especial del art. 241 LCQ, habiendo quedado pendientes de pago los demás gastos del concurso de conservación y justicia del art.

    240 de la citada normativa, entre ellos, los honorarios regulados a los profesionales intervinientes tanto por las tareas durante la etapa concursal como en relación a esta quiebra (los que fueron determinados, en definitiva, por esta S. con fecha 23.10.2020). En esa línea, luego de no haber podido localizarse ningún otro activo que pudiera ingresar en el patrimonio de la deudora, ni de actos revocables o susceptibles de responsabilidad a la fallida o terceros, el juzgador consideró aplicable al caso ordenar la clausura del procedimiento por falta de activo y una vez firme la Fecha de firma: 02/11/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    decisión, la remisión del expediente a sede penal para la instrucción del sumario pertinente (art. 233 LCQ).

    Los fundamentos del recurso de la fallida fueron respondidos por la sindicatura, quien solicitó el rechazo de los agravios.

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en el sentido de confirmar el fallo de grado.

  2. ) En su memoria, la fallida alegó que fue realizada la totalidad del activo –siendo de público y notorio conocimiento que toda subasta judicial genera una importante disminución del valor de los bienes- por lo que debió procederse a la clausura por distribución final en los términos y con el alcance del art. 230 LCQ,

    aunque no se alcanzó a solventar en su integridad los gastos y los honorarios.

    Asimismo, se quejó por la falta de recupero de un crédito fiscal que tendría...

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