CRUZADA RENOVADORA Distrito Santiago del Estero

Fecha de disposición03 Enero 2018
Fecha de publicación03 Enero 2018
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

CRUZADA RENOVADORA

Distrito Santiago del Estero

EDICTO El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Santiago del Estero, a cargo del Dr. Guillermo Daniel Molinari, hace saber que en los autos caratulados: "CRUZADA RENOVADORA s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO, Expte. N° 5167/2016" que se tramita ante sus estrados, se ha dictado resolución otorgando la personalidad jurídico política provisoria en éste distrito electoral a la agrupación política "CRUZADA RENOVADORA", transcribiéndose la parte resolutiva de la misma: "//-tiago del Estero, 26 de Abril del 2017. Y VISTOS:\u2026 Y CONSIDERANDO: \u2026 RESUELVO: 1) Otorgar personalidad jurídico política provisoria en el distrito al partido "CRUZADA RENOVADORA", haciéndose saber que de conformidad a la normativa vigente serán considerados en formación y no pueden presentar candidatos a cargos electivos en elecciones primarias ni elecciones nacionales, ni tienen derecho a percibir aportes públicos ordinarios y extraordinarios hasta tanto no obtengan en este Distrito la personalidad jurídico política. 2) Tener por apoderados de la mencionada agrupación política en formación: José Rubén del Valle Abdala, Héctor Dalmi Ruiz, Marta Beatriz Coronel y Paola Yanina Farut, por domicilio partidario y legal en calle Santa Fé nº 1938 de esta ciudad capital y constituyendo domicilio electrónico a fs. 14. 3) Intimar para que en el plazo de 150 días presenten la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de los inscriptos electores de este Distrito (art. 7 bis inc. a) 4) Intimar para que en el plazo de 180 días procedan a realizar elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido (art. 7 bis inc. b). 5) Intimar para que en el término de 60 días den cumplimiento a la presentación de los libros partidarios conforme a lo normado por el art. 37 de de la ley 23.298, a los fines de su rúbrica. (art. 7 bis inc. c). 6) Ordénese la publicación en el Boletín Oficial de la Nación por un día, del auto respectivo, del domicilio partidario y de la Carta Orgánica de la citada agrupación política (Dcto. PEN. n° 937/2010 Art. 14), debiendo presentar la aludida C.O.P. en soporte digital. 7) Asimismo deberán acompañar en soporte digital (formato pdf) la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, a los fines de su publicación. 8) Pase al Centro de Cómputos de esta Secretaria, a los fines que se genere la clave alfanumérica correspondiente para la carga de las afiliaciones 9)...

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