Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Abril de 2019, expediente CAF 011096/2011/CA002

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-SALA V.C.V.M. DEL VALLE c/ EN-M§ SEGURIDAD-

SPF-DTO 2807/93 883/10 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “C.V.M. del Valle c/ EN-M Seguridad – SPF- DTO 2807/93 883/10 y otro s/

Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 130/132 y vta., el Sr.

Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda promovida por la parte actora y condenó a la parte demandada a incluir dentro de la liquidación de haberes, los rubros creados por los Decretos nros. 2807/93 y sus modificatorios, como remunerativos y bonificables. Impuso las costas a la demandada.-

II.-Que a fs. 133 apeló la parte demandada y a fs.

137/140 expresó agravios, los que no fueron contestados por su contraria.

A fs. 143 y vta., obra el dictamen del Sr. Fiscal General y a fs. 144 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que la parte demandada se agravia, en cuanto, al alcance otorgado al Decreto 2807/93 y los precedentes invocados.-

Cabe señalar que el artículo 95 de la Ley N°

20.416 (Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal) establece que “…

las leyes de presupuesto fijarán con arreglo a los grados previstos en el Fecha de firma: 01/04/2019 Alta en sistema: 04/04/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #11158464#229863143#20190404110924246 artículo 40, las retribuciones de los agentes penitenciarios”. Asimismo, dicha disposición prescribe que “…para establecer dicha retribución se tendrá en cuenta la importancia del Servicio Penitenciario, su carácter de fuerza de seguridad, las modalidades riesgosas de su prestación y sus peculiares exigencias intelectuales y físicas”. Por otro lado, el citado artículo en relación con los rubros que integran la retribución, aclara que “…estará

integrada por el sueldo, bonificaciones, y todo suplemento o compensación que las leyes y decretos determine, las que serán iguales a las fijadas para las jerarquías equivalentes de la Policía Federal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 18.291”.-

Al respecto, es necesario mencionar que el artículo 2° de la Ley N° 18.291, a los efectos de la retribución de los agentes del Servicio Penitenciario Federal en las categorías de personal superior y subalterno, detalló la equivalencia entre las categorías del personal de dicha fuerza con las correspondientes a...

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