Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 21 de Febrero de 2017, expediente CIV 058010/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “C.

V. J. L. Y OTROS C/ S…. U.M. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”

Buenos Aires, febrero 21 de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El art. 310, inc. 1º, del Código Procesal establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso en el plazo de seis meses en primera o única instancia, plazo que es el que se aplica en el caso de autos, en virtud del trámite que se imprimiera a estos obrados (ver fs. 77).

De la interpretación armónica de los arts. 315 y 316 del Código Procesal se advierte que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para hacer avanzar el trámite. Es decir, una vez impulsado el procedimiento no puede decretársela de oficio, ni a pedido de la contraria si ésta ha consentido el acto de tal naturaleza (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t° 2, com. art. 315, p.

44 y art. 316, pág. 45; C.C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t° II, pág. 495/6; C.N.

Civil, esta S., c. 141.351 del 15/12/93, c. 158.347 del 14/2/95, c. 223.591 del 17/6/97 y c. 543.769 del 2/12/09 entre muchos otros).

Por otra parte, de los arts. 311 y 316 del Código Procesal resulta que el plazo para la caducidad de la instancia debe computarse desde la última petición de las partes, resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

De acuerdo con el criterio expuesto y teniendo en cuenta que la última actuación que impulsó el procedimiento data del 9 de septiembre de 2015 (ver fs. 227) el plazo de caducidad al tiempo del acuse impetrado el día 26 de septiembre de 2016 se encontraba largamente cumplido (ver Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12896034#172322229#20170220143005315 cargo de fs. 236 vta.).

Es cierto, como lo destaca la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara en su dictamen, que el más alto tribunal en los autos “R., Rosa Patricia c/Estado Nacional y/o Estado Mayor General del Ejército s/daños y...

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