Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Noviembre de 2016, expediente CNT 014777/2012

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. CNT Nº 14.777/2012/CA1 JUZGADO Nº 43 AUTOS: “CRUZ S.H. c.K.S.A. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene apelada por ambas partes.

  2. El primero de los temas a tratar relativo a la fecha de ingreso, deviene abstracto, ya que la propia pretensora admite la rectificación de la fecha a fs.

    122 descartando la controversia en el hecho.

  3. En el siguiente agravio, la actora sostiene que los libros de la demandada no fueron llevados en debida forma por lo que reclama la aplicación de la presunción del artículo 55 de la L.C.T. Lo cierto es que a fs. 183 vta. la perito sostiene que para la comprobación de la registración de la fecha ingreso de la señora C. le fue exhibida una fotocopia de la planilla sueldos, fecha que no resulta controvertida entre las partes, tal como se expuso en el considerando precedente. Cabe señalar que, Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20710826#167810052#20161125113436521 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT Nº 14.777/2012/CA1 los artículos 336, 360 inc. 3 y 364 del C.P.C.C.N. establecen que el juez procederá

    con la producción de la prueba frente a aquellos hechos que fueron articulados por las partes y controvertidos, por lo que de no existir tal contexto, no resulta viable la producción de prueba y, consecuentemente, tampoco la aplicación del artículo 55 ya citado.

  4. Asimismo, se agravia por el rechazo del pago sin constancia documental y las horas extras. En cuanto al primero de los temas, sostiene que con la declaración de Correa –v. fs. 200- y los testimonios que omitió analizar el señor J. a quo (C. –v. fs. 203- y E. –v. fs. 206-) logra acreditar sus dichos. El primero, declaró que “…no sabe el sueldo que tenía la actora, ni sabe quién le abonaba pero aclara que si a ella le pagaban a igual que al deciente era por medio del Banco y sabe que a la gente que trabajaba en el laboratorio y en fábrica se les pagaba un plus pero no sabe en concepto de que, sólo sabe que iban a la oficina de personal y les pagaban ahí, pero no sabe el monto tampoco…” agrega que “…para cobrar ese plus ellos iban a la oficina de personal hacia una cola y les pagaban ahí

    en efectivo, y esto era todas las quincenas. Lo sabe porque iba y venía todo el tiempo por la fábrica y veía todo, y también porque él preguntó para qué hacían esa cola y se lo dijeron, y aclara que él no lo cobraba porque estaba fuera de convenio…”.

    1. –quien dijo tener juicio pendiente con la demandada- afirmó

      que “…no sabe cuál era el sueldo de la actora. Que sabe que en un principio aproximadamente los primeros años, se abonaba en el dpto. de R.. Humanos se abonaban el sobre de recibos de haberes, y aparte te daban en efectivo, en negro las horas extras. Lo sabe porque ella cobraba de misma manera. Que sabe que la actora en negro recibía la parte de las horas extras que era el 50% aproximadamente de Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20710826#167810052#20161125113436521 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VIII Expte. CNT Nº 14.777/2012/CA1 una hs común...”, y que “…el porcentaje que la actora cobraba en negro y en blanco era el mismo porque en una quincena sacábamos lo mismo que de extras. Esto lo sabe porque ella cobraba de la misma forma. Que el lugar de pago de la parte en negro, vuelve a decir que eran en un principio en Rec. Humanos y luego esto cambio y las chicas de Rec. Humanos venía a nuestro lugar de trabajo…”.

    2. expresó que “…conoce a la actora porque estuvieron en pareja un par de años...que no recuerda el sueldo de la actora…a ella le pagaban como a todos una parte por recibo y otra en negro, que era un plus, porque sobre el básico cada uno tenía un acuerdo que era un plus y a su vez las hs extras también se pagaban en negro, y aclara que para pagar esta parte en negro venía una persona de Recursos Sra. P. y ahí abonaba a cada uno, no iba llamando…teníamos aproximadamente un 20% sobre el básico que era el plus, más las horas extras, y aclara que eso dependía de cada uno dependiente el arreglo que tenía con la empresa…” agrega que “…esta persona llamada P., era la encargada de pagar todo el sueldo, traía el sobre y el recibo de sueldo, porque no estaba el tema de la tarjeta y este sueldo se instrumentaba en mano…”.

      En principio, corresponde destacar que esta S. tiene dicho que el hecho de que uno de los deponentes tenga juicio pendiente con la accionada, genera que, las reglas del razonamiento lógico que, como sana crítica, presiden la evaluación del material probatorio (artículo 386 del C...

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