Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 25 de Febrero de 2021, expediente COM 021223/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

En Buenos Aires, a los 25 días del mes de Febrero de dos mil veintiuno, reunidas las señoras juezas de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “DE LA CRUZ OMAR GUSTAVO

contra BUNGE SOL VICTORIA Y OTRO sobre ORDINARIO” (Expte.

21223/2018), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art.

268 del C.igo Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden:

Vocalías N° 5, N° 4 y N° 6. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante,

intervendrán las D.M.E.B. y M.L.G.A. de D.C. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.E.B. dijo:

  1. El Sr. O.G. De la Cruz promovió demanda contra la Sra. S.V.B. y el Sr. R.E.M.Á. a fin de procurar obtener el cobro de diez mil dólares estadounidenses (U$S 10.000) con más sus intereses y costas.

    Explicó que se relacionó con los demandados a efectos de adquirir de parte de éstos un fondo de comercio de una agencia de recepción de apuestas de loterías habilitado para operar en la Provincia de Buenos Aires.

    Fecha de firma: 25/02/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    Señaló que el importe aquí reclamado fue entregado por su parte en concepto de seña ad referéndum de la firma del contrato de locación donde se emplazaba dicha agencia.

    Indicó que, una vez vencido el plazo indicado en aquel instrumento,

    frente a la imposibilidad de suscribirse la prórroga de la locación, intimó a los encartados a la restitución de la suma entregada, quienes pese a ello se negaron a hacerlo.

    El 29/10/2018 se presentaron la Sra. B. y el Sr. M.Á.,

    contestaron demanda solicitando su rechazo y reconvinieron reclamando que se condene al Sr. De la Cruz al pago de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) por los daños y perjuicios que alegaron haber padecido como consecuencia de una denuncia penal que les iniciara el actor reconvenido por los hechos aquí ventilados.

    En orden a las restantes consideraciones fácticas que rodearon el trámite del presente, por hallarse detalladamente descriptas y con el fin de evitar estériles y prolongadas reiteraciones, me remito al pronunciamiento recurrido.

  2. La sentencia dictada el 24/08/2020 rechazó la demanda promovida por el Sr. O.G. De la Cruz contra la Sra. S.V.B. y el Sr.

    R.E.M.Á. con costas a su cargo. Asimismo,

    desestimó la reconvención deducida por éstos y les impuso las costas.

    Fecha de firma: 25/02/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    Para así resolver, el Sr. Juez a quo consideró que la demora y posterior vencimiento del plazo para firmar el contrato de locación al cual se había supeditado la transferencia del fondo de comercio se debió

    exclusivamente por la parsimonia del actor.

    En tal escenario, juzgó que su pretensión de hacer operativa la opción de solicitar el reintegro del dinero entregado resultaba un ejercicio abusivo del derecho que no podía ser convalidado debiendo, por ende, rechazarse la demanda.

    En orden a la reconvención, luego de describir los requisitos necesarios para la procedencia de ese tipo de pretensiones, entendió que no se verificó que el Sr. De la Cruz hubiera actuado con culpa grave o dolo al momento de promover la denuncia penal y que, objetivamente, el plazo máximo fijado para el perfeccionamiento de la operación se hallaba transcurrido y, pese a su intimación en tal sentido, el actor reconvenido no había obtenido la restitución de su dinero. Por tal motivo, concluyó, lo actuado en sede criminal -más allá de la suerte seguida por la denuncia-

    tuvo cierto sustento convencional.

  3. Contra el decisorio se alzaron ambas partes (ver fs. 276 y fs.

    278 de la foliatura del expediente digital).

    El accionante mantuvo su recurso con la pieza de fs. 285/287,

    mientras que los demandados lo hicieron con la obrante a fs. 289/294.

    Fecha de firma: 25/02/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    Tanto el actor, como los accionados, contestaron los respectivos agravios de su contraparte el 28/10/2020.

    Mientras que el Sr. De la Cruz criticó el rechazo de la demanda, los defendidos cuestionaron la desestimación de la reconvención y el modo en que se distribuyeron las costas.

    Con el objetivo de procurar obtener una mayor claridad expositiva,

    iniciaré con el estudio de las críticas desarrolladas por el actor reconvenido y luego, en su caso, procederé con el examen de aquellas vertidas por los demandados.

  4. En sus quejas, el accionante se agravió porque el anterior sentenciante juzgó que la imposibilidad de perfeccionar el contrato se debiera exclusivamente a causas imputables a su parte y que, por ello, no se podía admitir la restitución de las sumas otorgadas en concepto de seña.

    Criticó que, pese a que en la sentencia se reconoció que el plazo para la firma del acuerdo se hallaba vencido, el Sr. Juez a quo consideró que ello fue por culpa suya sin que se hubiera valorado que los vendedores no le habrían siquiera indicado una fecha cierta para la suscripción del contrato.

    Como punto de partida deseo destacar que, a pesar del indudable esfuerzo dialéctico, el argumento desarrollado por el actor apelante resulta manifiestamente insuficiente para rebatir los fundamentos expuestos en la sentencia atacada ya que para que la expresión de agravios se considere tal,

    debe contener una crítica concreta y razonada del fallo cuestionado con la Fecha de firma: 25/02/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    indicación precisa de los supuestos errores y omisiones que el mismo adolecería, así como de los fundamentos que inducen al apelante a sostener una opinión distinta. La refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que el Magistrado de la anterior Instancia basó su pronunciamiento y la indicación de las circunstancias fácticas y las razones jurídicas en virtud de las cuales el apelante tacha de equivocadas, las conclusiones del fallo son presupuestos esenciales, a fin de que el acto procesal configure una expresión de agravios en el sentido del CPr 265. Por ello discutir el criterio de valoración judicial sin apoyar la oposición o sin dar bases jurídicas a un punto de vista, no es expresar agravios (conf. C..

    esta S., in re: “M.C. s/ concurso” del 05/08/1985; en igual sentido S. C, en autos "K.S. s/ quiebra s/ inc. de Intervención controlada de empresas Koner-Salgado" del 24/06/1994, entre muchos otros).

    Sentado lo expuesto, se concluye que el apelante no controvirtió en sus agravios las motivaciones esenciales tenidas en cuenta por el juzgador,

    al tiempo de emitir el pronunciamiento atacado y ello resultaría suficiente para desestimarlo sin necesidad de añadir ulteriores consideraciones (arg.

    conf. arts. 265 y 266 C.P.C.C.).

    No obstante, a efectos de evitar que se interprete que tal conclusión...

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