Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 18 de Mayo de 2021, expediente CIV 046746/2015/CA002

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

46746/2015

CRUZ, N.L. c/ BERWAIN SRL Y OTROS s/DAÑOS

Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, mayo de 2021.-MC

AUTOS Y VISTOS

:

Estos autos para resolver los recursos de apelación interpuestos

por los Dres: A.M.M. y N.M.G. y por el

perito ingeniero F.M.A., contra el pronunciamiento del día 15 de

diciembre del año 2020, por el cual se procedió al prorrateo previsto por el art.

730 in fine del Código Civil y Comercial y se impusieron las costas de la

incidencia a los vencidos. Los memoriales se encuentran incorporados al sistema

digital los días el día 22 y 30 de diciembre del año 2020, cuyos traslados no

fueron contestados.

Ante todo, cabe recordar que el art. 730 del Código Civil y

Comercial se refiere a la responsabilidad por las costas, que comprenden “los

gastos que las partes deben efectuar como consecuencia directa de la

sustanciación del proceso (v.gr., tasas judiciales, honorarios profesionales;

producción de las pruebas; tramitaciones de oficios; etc.) (B.–.Z.,

Código Civil y leyes complementarias…

, T 8, pág. 964, Ed. Astrea 2001).

De tal forma, por costas debe entenderse todos los gastos

causados en la sustanciación del proceso, tanto judiciales como extrajudiciales,

incluyéndose la tasa de justicia (Bueres – Highton, “Código Civil…”, T 2ª, pág.

70, Ed. H., 1998).

El art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación (que no

hace más que reproducir su similar del art. 505 del Código Civil T.O ley 24.432)

establece la obligación de realizar el prorrateo en el caso que el pago de las costas

y honorarios correspondientes a la primera y única instancia excediera el 25 %

del monto de la sentencia.

Respecto a los agravios vertidos en cuanto a se incluyen los honorarios del mediador en el prorrateo, cabe señalar que esta S. en anteriores pronunciamientos ha considerado que ellos no Fecha de firma: 18/05/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

se encontraban alcanzados en el prorrateo previsto en art 505 del Código Civil (CNCiv., S. “F”, agosto 27/2008, “R.A.R.c.F., D.C. s/ daños y perjuicios”, R.473.239). Al haber entrado en vigencia el art. 77 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sustituido por el art. 53 de la ley 26.589, que contempla dentro de la condena en costas el procedimiento de la mediación obligatoria, el criterio de la S. se ha adecuado a la nueva legislación (conf. CNCiv...

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