Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 27 de Noviembre de 2018, expediente FPA 009261/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9261/2017/CA1 raná, 27 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CRUZ, M.A. Y OTROS CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 9261/2017/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de C. del Uruguay; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora a fs. 55/58, contra la resolución de fs. 53 y vta., que, en lo que aquí interesa, declara la cuestión planteada como de puro derecho (art.

359 del CPCCN).-

Que el recurso de apelación interpuesto en subsidio del de revocatoria, se concede a fs. 59 y vta., y corrido el pertinente traslado, este es contestado por la contraria a fs. 60/61 vta., quedando los presentes en estado de resolver a fs. 71.-

II- a) Que la apelante invoca que existen en autos hechos controvertidos, esencialmente que los suplementos o adicionales creados por el Decreto N° 1307/12 y sus modificatorios son generales y remunerativos y no particulares como se dispusiera en su creación. Cita jurisprudencia al efecto y señala que se ha violado el art.

360 del CPCCN, en tanto al no convocarse a la audiencia allí prevista se ha privado a las partes de ser escuchadas.

Invoca, también, que se ha violado el derecho de defensa en juicio y la jurisprudencia de esta Cámara en la materia.

Hace reserva del caso federal.-

Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30188333#222021331#20181127114102681 b) Que la contraria, al contestar los agravios, expresa que no existen hechos controvertidos, sino circunstancias de interpretación de la norma, entendiendo que la audiencia preliminar dispuesta por el art. 360 del CPCCN solo resulta relevante en cuanto existan hechos conducentes y controvertidos, extremo que no acaece en el presente supuesto, siendo la resolución de “puro derecho”

una facultad del juez actuante. Hace reserva del caso federal.-

III- Que se advierte que el argumento desplegado por la recurrente resulta atendible. En este sentido, se ha dicho que: “El pleito de puro derecho es un supuesto excepcional; la regla es la apertura a prueba, que constituye la solución más acorde con la amplitud que debe otorgarse al principio de la defensa en juicio, y debe ordenarse ante la más mínima duda acerca de la posibilidad de emitir un pronunciamiento injusto de atenerse únicamente a los elementos de juicio...

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