Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 4 de Mayo de 2016, expediente FTU 004121/2008/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN Causa: 4121/2008, C.M.D. VALLE Y OTROS c/ HSBC BANK ARGENTINA Y OTRO s/ INCONSTITUCIONALIDAD. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -2-

S.M. de Tucumán, 04 de Mayo de 2016.-

Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fs.

150, 151 y 154/155 de autos; y CONS I DERANDO:

Que mediante sentencia de fecha 22 de Diciembre de 2014, obrante a fs. 142/145, el señor J. a quo resolvió I)

DECLARAR el derecho del actor a obtener de la entidad bancaria el reintegro de sus depósitos convertidos en pesos, en mérito a lo considerado;

II) TENER por satisfecho el derecho consignado en el punto I) de la presente resolución;

III) COSTAS: se imponen al demandado y

IV) REGULAR HONORARIOS al Dr. J.S.A., en el carácter patrocinante de la parte actora, por su actuación profesional en la causa principal (una etapa cumplida)

en la suma de pesos cuatro mil setecientos ($ 4.700) al 22/12/14, en mérito a lo considerado.

A fs. 150, el letrado J.S.A. apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos, mientras que a fs. 151 y 154/155 deduce recursos de apelación el apoderado del Estado Nacional, cuestionando los honorarios regulados al letrado Arena por considerarlos altos y la imposición de las costas procesales.-

Fecha de firma: 04/05/2016 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #50102#152125291#20160428093759566 Los mencionados recursos fueron concedidos libremente a fs. 161.-

Radicados los autos en este Tribunal y puestos en la oficina para expresar agravios -recurso de apelación interpuesto por el accionado contra la imposición de las costas- el apoderado del Estado Nacional, no obstante estar debidamente notificado (fs.

166 vta.), no expresó los agravios relativos a la imposición de las costas impuestas, por lo que corresponde declarar desierto el recurso de apelación respecto a las mismas (artículo 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), teniéndose por firme lo resuelto en el punto III) de la sentencia recurrida.-

Entrando a tratar los recursos de ambas partes respecto al quantum de los honorarios regulados, juzga este Tribunal que, teniendo en cuenta la base regulatoria establecida ($ 91.772,73), lo establecido en los artículos 1, 6 y 7 de la ley arancelaria, y el criterio sostenido por este Tribunal en las...

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