Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 22 de Noviembre de 2017, expediente CNT 066735/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 66735/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80947 AUTOS: “DE LA CRUZ, LUCERO DOMINGO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL ”-

(JUZG. Nº 16).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de noviembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 214/217, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 218/219, escrito que no mereció replica de su contraparte.

    Asimismo, la representación letrada de la parte actora (fs. 219) cuestiona la regulación de honorarios realizada en la instancia de grado.

  2. - El juez de primera instancia establece que el capital de condena devengará

    intereses a la fecha del cese del período de incapacidad temporaria, fecha en que se configurara como permanente, es decir, el 06/07/2014.

    Apela el actor porque entiende que los mismos deben computarse desde la fecha del evento dañoso, el 07/07/2013.

    Conforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tratándose de la reparación de los daños emergentes de un hecho ilícito, debe admitirse la condena al pago de los intereses (art. 1069, C.C..), debiendo su curso liquidarse desde la fecha en que se produjo cada perjuicio objeto de la reparación (Fallos: 250: 433; 298:223).

    Cabe destacar que no debe confundirse el nacimiento del derecho con su declaración administrativa o judicial, de acuerdo con el marco jurídico planteado en cada supuesto. En el caso de la prestación a cuyo pago resulta condenada la demandada el perjuicio se concreta al momento de su consolidación jurídica, en cuanto es en ese momento que se configura la incapacidad...

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