Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 9 de Agosto de 2021, expediente CIV 094707/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Señora Jueza de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Cruz Liliana c/

Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado y otro s/ daños y perjuicios”

(EXP. N° 94.707/2016), respecto de la sentencia dictada el día 9 de marzo de 2020 (ver fs. 593/607 del expediente en soporte papel) el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente Orden: DR. R.P. – DR. C.R.F. – DRA.

L.F.M.-.

A la cuestión planteada, el Dr. P. dijo:

  1. En la sentencia dictada el día 9 de marzo de 2020 (ver fs. 593/607 del expediente en soporte papel), el Sr. Juez de la anterior instancia hizo parcialmente lugar a la demanda interpuesta por L.C. contra Subterráneos de Buenos Aires S.E. y “Techint Compañía Técnica Internacional SACI- Dycasa S.A. Unión transitoria de empresas” y condenó a estas últimas pagarles a la actora $270.100,

    más intereses y costas, por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales causados por los deterioros que sufriera su inmueble a raíz de una obra de ingeniera realizada para la construcción del túnel subterráneo de la nueva Estación Santa Fe de la línea H y de una nueva estación y su conexión con la estación Pueyrredón de la Línea D, en el predio aledaño a su departamento.

  2. Contra ese pronunciamiento expresaron agravios L.C.,

    mediante la presentación digital realizada el día 01 de febrero de 2021, contestada por “Techint Compañía Técnica Internacional SACI” el día 18 de febrero de 2021

    y esta última a través del escrito digital presentado el 06 de febrero de 2021,

    contestado por la actora el día 08 de febrero de 2021.

    Fecha de firma: 09/08/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Cruz impugnó el rechazo de la partida reclamada en concepto de “desvalorización del inmueble” y “gastos varios” y se agravió de la exigua suma reconocida para resarcir el “daño moral”.

    De su lado, “Techint Compañía Técnica Internacional SACI” cuestionó la procedencia y la cuantía de la indemnización fijada por “daño moral”.

  3. El Sr. Juez de grado, luego de sostener que “el inmueble habrá de quedar en condiciones similares a las que tenía con anterioridad a los deterioros,

    sin sufrir desmedro alguno en su potencial valor de reventa” resolvió rechazar la indemnización pretendida en concepto de “desvalorización del inmueble” (ver sentencia de grado- considerando 4) a).

    Contra dicha resolución, como ya lo adelantara, alzó sus quejas L.C.. Dijo que la desvalorización de su finca “surge explícitamente de la prueba producida en autos”. Agregó que “se encontraba en excelente estado de conservación y mantenimiento previo al inicio de las obras, progresivamente se comenzó a deteriorar con el correr de los meses de la obra con: humedades; fisuras múltiples, algunas de gran importancia en la pared del living que apoya en la medianera intervenida por la obra (…); perdida de escuadra de puertas y ventanas y destrozos en los pisos del baño y cocina a causa de filtraciones (…)”. En cuanto a la prueba de los daños, aseveró que del acta notarial labrada el 17 de noviembre de 2016 surgen fotografías “de la obra dañosa y de los daños provocados por la obra lindera de las demandadas sobre mi inmueble”. Además, transcribió el informe técnico elaborado por el perito K. que da cuenta “el daño estructural que la gigante obra de las accionadas ha generado en el edificio del inmueble de la actora,

    el que siendo un inmueble histórico ha sufrido un daño irreparable que le resta valor de reventa en el mercado inmobiliario” y distintas partes de la pericia elaborada por el Ing. F.. En punto al dictamen del tasador sostuvo que “resulta a todas luces ineficaz para elucidar la presente causa y para desvirtuar el informe técnico del ingeniero F.. En definitiva, aseveró que su departamento se encuentra “especialmente afectado por la obra de la demandada (…) siendo evidente la desvalorización del mismo (no siendo esa misma afectación la del resto de los vecinos que han declarado en autos como testigos, los que han tenido semejante...

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